
Es oficial. El Presidente de la República, José María Balcázar, promulgó sin demora y tal como lo había anunciado la Ley que dará gratificación y CTS a los trabajadores CAS, llamada Ley que regula los derechos y obligaciones de servidores sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 1057.
Así, como se sabe, estos montos se depositarían a las cuentas de los trabajadores en las fechas contempladas ya según la Ley vigente: la CTS se deposita al finalizar tu contrato (se calcula y se hace un pago, diferente al del sector privado), mientras la gratificación se paga en julio y diciembre.
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Sin embargo, su implementación no sería inmediata. Según David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú) detalla a Infobae Perú, dado que se necesitarán hacer modificaciones al Presupuesto, esto podría demorar. Sin embargo, según el experto, su cumplimiento sería gradual, y algunas entidades, según tengan el presupuesto (varias no tiene suficiente para esto), sí podría aplicarse a este julio.

Gratificación y CTS para los CAS
El Ejecutivo ha promulgado la Ley de ‘grati’ y CTS para los CAS, la que fue aprobada por el Congreso de la República luego de meses dando vueltas en el parlamento.
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Esta da estos dos grandes derechos para los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 1057:
- Ahora los trabajadores CAS reciben las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual
- También reciben Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

¿Se aplicará para este 2026?
Como se conoce, la Sentencia 984-2021, del expediente 00018-2021-PI/TC, publicada en octubre de 2022, establece en su fundamento jurídico 179 que la prohibición del artículo 79 de la Constitución no impide que una iniciativa legislativa pueda ser la base jurídica para que el Poder Ejecutivo incluya los recursos necesarios en futuros presupuestos anuales (tal como la Ley de ‘grati’ y CTS para los CAS).
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Es decir, que esta Ley podría aplicarse sin problemas para el presupuesto del siguiente año; sin embargo, según Flores Ramos, esto podría aplicarse para este año, según el presupuesto de las entidades que deban pagar estos montos.
“Si bien la ley ya no señala este reglamento, porque simplemente están modificando algunos artículos, es por eso ya no necesita su reglamentación, porque están incluyendo el derecho de los trabajadores CAS con CTS y gratificaciones”, aclara el especialista. Como se recuerda, la Ley no incluye un plazo para el reglamento, pero Balcázarsí mencionó que tomarían disposiciones extras para aplicar adecuadamente la norma.
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Pero la implementación no sería inmediatar, dado que “la Ley señala que tiene que haber modificaciones presupuestarias. La normativa vigente establece que solamente hasta el 28 de febrero pueden hacer modificaciones presupuestarias. Entonces no se podría cumplir si un trabajador CAS puede cesar en marzo o abril y se esté pagando su CTS en mayo. Eso todavía no va a ser posible”.
Así, primero se tendría que solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las modificaciones presupuestarias para su cumplimiento. “No hay todavía una estadística, por ejemplo, de cuántos trabajadores van a cesar para que las entidades públicas pueden ir previendo cada año en caso de los trabajadores puedan renunciar, retirarse y abonarles su CTS”, agrega Flores Ramos.
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Sin embargo, el experto sí señala que el pago de la gratificación podría cumplirse en algunas entidades. “Hay trabajadores CAS con sueldo mínimo y hay trabajadores CAS con S/10 mil. Imagínate dar una gratificación de diez mil soles a un trabajador, ¿no? Es un poco complicado. Posiblemente, gradualmente. Hay entidades que ya estarán cumpliendo, algunos no", aclara.
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