
Mientras en el sector público el Ejecutivo ya dio el primer paso para empezar la negociación colectiva —el proceso en el que entre Estado y empleados acuerdan implementar mejoras laborales— y los gremios deben presentar de nuevo su proyecto de convenio colectivo, en el Congreso se plantean cambios para este procedimiento.
La Comisión de Trabajo y Segurida Social aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley 13888/2025-CR, que, con texto sustitutorio, plantea modificar la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva, a fin de “optimizar los plazos del procedimiento de negociación colectiva”.
Así, entre todos los cambios el más definitorio es que se plantea que, antes que los trabajadores puedan plantear una huelga ante falta de acuerdo, tanto Estado y gremios podrán requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo que debe concluir como máximo el 31 de octubre. Es así que esta sería el plazo final para dar el convenio colectivo (sin considerar una posible huelga).
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Negociación colectiva centralizada
“La finalidad de la propuesta es garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la negociación colectiva, evitando que los plazos legales se conviertan en un obstáculo para acuerdos reales y sostenibles, asegurando que el trato directo, la conciliación y el arbitraje, cuenten con plazos razonables, efectivos, garantizando la vigencia económica de los acuerdos y el principio de previsión presupuestal”, resaltó la Comisión de Trabajo sobre el dictamen que se aprobó con 11 votos a favor.
Así, se modificaría el artículo 13 de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, por el lado tanto de la negociación colectiva centralizada como la descentralizada.
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Por el lado de la centralizada así cambiaría el texto que rige el procedimiento, más que nada sobre los procesos y cómo deben estar validados:
- El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año
- El trato directo debe iniciarse dentro de los diez días calendario de presentado el proyecto de convenio colectivo y puede extenderse hasta por 30 días calendario siguientes de iniciado el trato directo, por acuerdo de las partes
- De no llegarse a un acuerdo en el trato directo, las partes pueden recurrir a los mecanismos de conciliación, que podrán desarrollarse hasta por 30 días calendario, contados desde la culminación del trato directo. La solicitud de conciliación se presenta directamente ante la Autoridad de Trabajo
- Los acuerdos alcanzados con incidencia económica son remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los cinco días de su suscripción, para su inclusión en el proyecto de ley de presupuesto público, conforme a los canales correspondientes
- Las partes establecen una comisión de seguimiento para supervisar el cumplimiento de los acuerdos arribados.

Negociación colectiva descentralizada
Pero los mayores cambios se aplican para el proceso de la negociación colectiva descentraliza:
- El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año
- El trato directo debe iniciarse dentro de los diez días calendario siguientes contados a partir del 31 de enero. La etapa de trato directo concluye hasta el 15 de julio
- De no llegarse a un acuerdo en el trato directo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación, que podrán durar hasta 30 días contados a partir de la terminación del trato directo. La solicitud de conciliación se presenta directamente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
- De no llegarse a un acuerdo en la etapa de conciliación, cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo, que debe concluir como máximo el 31 de octubre, salvo que los trabajadores decidan optar por la huelga
- En el caso del literal anterior, los trabajadores pueden alternativamente declarar la huelga, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010- 2003-TR, y su reglamento
- En caso que los mecanismos de conciliación y/o arbitraje concluyan con posterioridad al 15 de julio, la implementación de las disposiciones con incidencia presupuestaria se efectúa en el marco de las fases del proceso presupuestario, y rige a partir del 1 de enero del año en el que la entidad asigne los recursos para su atención.
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