
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Jaén vinculadas al otorgamiento de autorizaciones para espectáculos públicos no deportivos. La decisión establece que ciertas restricciones impuestas por la autoridad edil excedían el marco legal vigente y, por tanto, limitaban de manera indebida el desarrollo de estas actividades.
La resolución, emitida el 4 de febrero de 2026, confirma el pronunciamiento adoptado en primera instancia en octubre del año anterior. El análisis del organismo concluyó que algunas exigencias municipales no estaban previstas en la normativa nacional sobre seguridad ni en las disposiciones que regulan la actuación de los gobiernos locales en materia de licencias, por lo que constituyen barreras burocráticas que deben ser eliminadas.
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Restricciones declaradas ilegales
Entre las medidas cuestionadas se encontraba la prohibición dirigida a personas naturales para organizar espectáculos públicos no deportivos. Según la evaluación realizada, esta limitación no estaba contemplada en la legislación sectorial aplicable y, en consecuencia, restringía de manera injustificada el acceso a este tipo de autorizaciones.
Asimismo, se invalidó la regla que impedía conceder más de dos permisos diarios para eventos programados los viernes, sábados o vísperas de feriados. La Sala concluyó que esta condición constituía un obstáculo que no respondía a criterios establecidos por las normas nacionales en materia de seguridad o control de actividades con concentración masiva de público.
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Otro de los puntos observados fue la prohibición de otorgar autorizaciones para la realización de espectáculos en días domingo. El colegiado determinó que dicha disposición representaba una restricción adicional no prevista por el ordenamiento vigente, lo que la convertía en una exigencia arbitraria.
Exigencias sobre derechos de autor
La resolución también se pronunció sobre la obligación de presentar una constancia de pago a la entidad de gestión colectiva encargada de administrar los derechos de autor como requisito previo para solicitar una autorización municipal. En este aspecto, el Indecopi consideró que el municipio excedió sus competencias, dado que la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde exclusivamente a las sociedades de gestión colectiva.
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El pronunciamiento precisa que las municipalidades cuentan con facultades para regular el otorgamiento de licencias dentro de su jurisdicción, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, dichas atribuciones deben ejercerse respetando los límites fijados por las leyes de alcance nacional, así como por las disposiciones técnicas aplicables a la seguridad de los espectáculos públicos.
Marco normativo aplicable
En su análisis, la Sala destacó que la normativa que regula las condiciones de seguridad en espectáculos públicos no deportivos con gran afluencia de asistentes está contenida en la Ley 27276 y en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2018-PCM. Estas disposiciones establecen los estándares mínimos que deben cumplir los organizadores y las autoridades encargadas de supervisar este tipo de actividades.
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El colegiado enfatizó que las medidas impuestas por la comuna no guardaban correspondencia con las exigencias previstas en dicho marco legal. Por ello, concluyó que las restricciones evaluadas constituían barreras burocráticas ilegales al introducir condiciones no contempladas por normas de jerarquía superior.
La resolución aclara que el pronunciamiento no desconoce la potestad de los gobiernos locales para dictar regulaciones complementarias sobre espectáculos públicos dentro de su territorio. Sin embargo, subraya que cualquier disposición debe ajustarse a las leyes nacionales vigentes y no puede establecer prohibiciones o requisitos adicionales que limiten injustificadamente el ejercicio de actividades económicas o culturales.
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