
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca sancionó con amonestación al propietario del Chifa Los Ángeles por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones y negarse a entregarlo a un cliente que lo solicitó tras una demora en la atención.
De acuerdo a la Resolución Final 0292-2025/PS0-INDECOPI-CAJ, accedida en primicia por Infobae Perú, el denunciado se allanó a las imputaciones formuladas en su contra. Además de la amonestación, la autoridad ordenó el pago de S/ 36,00 por concepto de costas del procedimiento a favor del consumidor afectado.
Los hechos ocurridos en julio en el Chifa Los Ángeles
Según lo especificado en la resolución, el 4 de julio de 2025, alrededor de las 22:00 horas, el comensal acudió al citado chifa para consumir alimentos. Tras realizar su pedido, esperó aproximadamente 40 minutos sin recibirlo completo y solo llegó a consumir una sopa.
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Ante la demora, el cliente solicitó el reembolso de su dinero y pidió el Libro de Reclamaciones para dejar constancia de lo ocurrido. Según consignó en su denuncia, el establecimiento le cobró S/ 5,00 por el plato de sopa, pero no atendió su requerimiento de entrega del libro.
El consumidor indicó que reiteró su pedido incluso por WhatsApp, medio a través del cual recibió el comprobante de pago por lo consumido. Pese a insistir por esa vía, no obtuvo respuesta favorable. También señaló que en el local no se exhibía el aviso que informa sobre la existencia del Libro de Reclamaciones.
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Inicio del procedimiento sancionador
Mediante Resolución 01 del 23 de septiembre de 2025, la autoridad inició un procedimiento administrativo sancionador contra el propietario del negocio, Ángeles Gilberto Ayala Figueroa, por presuntas infracciones a los artículos 151 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En concreto, se le imputaron dos conductas: no contar con un aviso visible que informe sobre la existencia del Libro de Reclamaciones y no entregar dicho libro cuando fue solicitado por el cliente, tanto en ventanilla como por medios digitales.
El 29 de septiembre de 2025, el denunciado presentó sus descargos y se allanó a las imputaciones. Asimismo, solicitó que se le impusiera únicamente una amonestación y que se le exonerara del pago de los costos del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código.
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Conclusión anticipada: el chifa se allana a las acusaciones
El órgano resolutivo explicó que el allanamiento, cuando se formula con la presentación de los descargos, permite concluir anticipadamente el procedimiento. En estos casos, la autoridad determina la responsabilidad del proveedor e impone la medida correspondiente, pudiendo optar por una amonestación como sanción.
La resolución precisa que esta figura evita la actuación de medios probatorios adicionales y reduce los costos de tramitación, lo que constituye una circunstancia atenuante. En ese contexto, se declaró fundada la denuncia respecto de ambas infracciones.

Indecopi subrayó que la conclusión anticipada no vulnera el derecho de defensa, ya que fue el propio proveedor quien renunció a controvertir los hechos al allanarse expresamente a las imputaciones.
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Sin medidas correctivas adicionales
En relación con posibles medidas correctivas, el órgano resolutivo determinó que no correspondía ordenar ninguna. Ello debido a que las infracciones acreditadas están vinculadas a obligaciones legales inherentes a todo establecimiento abierto al público, como exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones y entregarlo cuando el consumidor lo solicite.
Al no haberse acreditado un daño patrimonial directo susceptible de resarcimiento dentro del procedimiento administrativo, se consideró innecesario dictar mandatos adicionales.
Pago de costas y registro de la sanción
Si bien el proveedor fue exonerado del pago de los costos del procedimiento por haberse allanado oportunamente, la resolución dispuso que deberá pagar S/ 36,00 al denunciante por concepto de costas, correspondientes al derecho de tramitación de la denuncia. El plazo otorgado es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de imponerse una multa coercitiva en caso de incumplimiento.
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Finalmente, se informó que la resolución no agota la vía administrativa y puede ser apelada dentro del plazo legal. Una vez que quede firme, el sancionado será inscrito en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un periodo de cuatro años, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
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