
El Tribunal Constitucional anuló la condena de 12 años de prisión del exministro del Interior Daniel Urresti por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos y ordenó su inmediata libertad.
El fallo fue adoptado por mayoría con los votos de los magistrados Luz Pacheco (presidenta del TC), Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández.
La sentencia anula la condena dictada por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria en abril de 2023 y la resolución de julio de 2024 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que ratificó los 12 años de prisión contra Urresti.

Las razones
Según la sentencia, el asesinato con gran crueldad y por explosión de Hugo Bustíos no puede ser considerado un crimen de lesa humanidad porque tuvo lugar en 1988 antes de que entre en vigencia en Perú el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
“Y aunque la suscripción de tratados en materia de derechos humanos prevea conductas penalmente ilícitas relacionadas con crímenes de lesa humanidad o la inclusión de tipos más agravados en el derecho interno, esto no puede suponer su aplicación retroactiva”, insiste el TC desconociendo el principio de ius cogens.
Justamente, en este punto, el TC deja constancia que se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, que “precisaba” la aplicación del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad, pero que en realidad facilita la prescripción de crímenes de lesa humanidad. “Dicha ley mantiene su vigencia y por tanto, corresponde que sea aplicada”, se lee.

Al considerar que el crimen contra Hugo Bustíos no es de lesa humanidad, tampoco puede ser considerado imprescriptible. Por ello, proceden a aplicar los plazos de prescripción del Código Penal de 1924, código vigente al momento de los hechos.
Así, se determina que el plazo de prescripción para el delito de asesinato seguido de explosión es de 30 años (20 años de prescripción ordinaria más 10 años de prescripción extraordinaria).
“El plazo de 20 años se extiende hasta el 24 de noviembre de 2008. Y, si en dicho momento, el recurrente hubiera estado sujeto a una investigación o juzgamiento, con la aplicación del plazo extraordinario, la posibilidad de procesarlo y sancionarlo habría estado vigente hasta el 24 de noviembre de 2018″, se lee.
En base a este cálculo, el TC afirma que al momento de que Daniel Urresti fue condenado a 12 años de prisión “el plazo de prescripción de la acción penal había vencido”.
“En consecuencia, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada o el órgano competente, en el día de notificada la presente sentencia, deberá disponer la libertad del recurrente”, ordenó el TC.
Rechazaron pedido de Sharmelí Bustíos
La hija de Hugo Bustíos, Sharmelí Bustíos, solicitó al TC que suspendiera el trámite de la demanda de habeas corpus porque estaba pendiente en el Poder Judicial un pedido de Urresti para que se aplique la Ley 32107 y se deje sin efecto su condena.
Sin embargo, el TC rechazó el pedido afirmando que el proceso contra Urresti ya culminó y el recurso pendiente de resolver es solo un incidente.
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