
El Gobierno peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 1718, que modifica la Ley de OSIPTEL para asegurar que las principales empresas de telecomunicaciones —Movistar, Claro, Entel y Bitel, que en la práctica son las únicas que pueden resistir un juicio por años— no puedan postergar indefinidamente el pago de multas impuestas por el regulador solo presentando una demanda judicial.
La norma, publicada el 6 de febrero de 2026, busca fortalecer la capacidad sancionadora de OSIPTEL y proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
¿Qué cambia para Movistar, Claro, Entel y Bitel?
Hasta ahora, cuando OSIPTEL sancionaba a una operadora con una multa, la empresa podía evitar pagarla inmediatamente simplemente iniciando un proceso judicial.
Esto suspendía el cobro de la multa, a veces durante años, mientras el caso se resolvía en los tribunales. Esta práctica debilitaba la autoridad del regulador, dilataba la ejecución de las sanciones y afectaba la protección de los usuarios.
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Con el Decreto Legislativo N° 1718, este mecanismo cambia.A partir de ahora, si Movistar, Claro, Entel o Bitel (o cualquier otra operadora sancionada) quieren suspender el cobro de la multa mientras litigan en el Poder Judicial, deberán presentar una carta fianza bancaria a favor de OSIPTEL.
Esta carta fianza, de acuerdo con el decreto legislativo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), debe garantizar el monto total de la multa y ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.
Si la empresa no entrega la carta fianza, estará obligada a pagar la multa de inmediato, aunque el proceso judicial siga su curso. En caso de que finalmente el Poder Judicial falle a favor de la empresa, el dinero o la garantía se les devolverá.
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¿Cómo funciona este nuevo sistema?
- La carta fianza debe ser emitida por un banco supervisado, por un monto igual al de la multa, y tener un plazo mínimo de un año.
- La garantía debe renovarse cada año mientras dure el litigio.
- Solo se ejecutará si la sentencia definitiva resulta favorable a OSIPTEL.
- Si la empresa no presenta la carta fianza, la multa será cobrada sin espera.
Este cambio alinea el régimen de OSIPTEL con lo que ya ocurre en otros organismos reguladores peruanos, como el Indecopi, el OEFA o la Sunafil.

¿Por qué se dicta este decreto?
Rafael Muente Schwarz, expresidente de Osiptel, señala que la nueva imposición a las operadoras es otra de las iniciativas que se trabajaron durante el ejercicio de su cargo. El especialista en telecomunicaciones explica que, durante años, las empresas sancionadas por Osiptel frenaban la ejecución de las multas simplemente iniciando procesos judiciales.
Así, el pago quedaba suspendido durante ,últiples periodos, tiempo en el cual las compañías provisionaban contablemente esos montos y diluían totalmente el efecto punitivo de la sanción. Esto generaba el incentivo para que todas las empresas llevaran cualquier sanción al Poder Judicial, a pesar de que Osiptel ganaba más del 90% de los casos.
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Muente Schwarz detalla que para corregir esta distorsión, se plantearon dos medidas claves: primero, aumentar el tope máximo de las sanciones (de 350 a 1.000 UIT, lo que se logró con la Ley 31839), y segundo, establecer el mecanismo de ejecución inmediata de multas, que finalmente se concreta con el Decreto Legislativo 1718 y la exigencia de una carta fianza bancaria para suspender el cobro.
El exfuncionario recuerda que el antecedente principal de esta reforma fue el abierto desacato a la prohibición de vender chips en la vía pública, vigente desde 2019: “Una empresa llegó a aceptar por escrito, en un acta, que podían recibir las sanciones que quisiéramos, pero que no iban a cumplirlas. Eso demostró ante el Congreso que las reglas anteriores no incentivaban el respeto a las normas del regulador”.
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“Por supuesto, todo esto me ha valido la persecución de la que soy objeto desde apenas unos días que se promulgó la Ley 31839 en julio del 2023”, agregó.
Un nuevo escenario para la defensa judicial de las operadoras
Piero Rojas, socio de Figueroa Abogados, advierte que la exigencia de una carta fianza bancaria como condición para suspender la ejecución de multas podría tener efectos no previstos en el acceso a la justicia para las empresas del sector.
Según el especialista, aunque la medida busca fortalecer la eficacia sancionadora de OSIPTEL, en la práctica traslada el peso del sistema a la capacidad económica de las operadoras y convierte lo que debía ser una excepción en una regla progresiva de la administración pública.
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Rojas explica que, si bien el Tribunal Constitucional ha validado este tipo de esquemas bajo el criterio de prevalencia de la norma especial sobre la general, la exigencia de una garantía económica restringe materialmente el derecho de defensa y condiciona el acceso a la justicia.
“Quienes no pueden costear una carta fianza deben soportar la ejecución de sanciones que, eventualmente, podrían ser declaradas ilegales, vaciando de contenido real la protección judicial”, sostiene.
El abogado subraya que la reforma alinea a OSIPTEL con otros organismos reguladores como Indecopi, OEFA y Sunafil, pero advierte que la regla, pensada originalmente para casos excepcionales, se está convirtiendo en la norma en el ámbito administrativo sancionador. Esto, advierte, plantea un reto sobre el equilibrio entre la eficacia del Estado y las garantías procesales de los administrados.
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