
La reciente extradición de Erick Moreno Hernández, conocido como “El Monstruo”, desde Paraguay hacia Lima, ha generado nuevas expectativas sobre su futuro judicial en el Perú. Aunque sobre él ya recae una condena de 32 años de prisión por secuestro y delitos conexos, las circunstancias cambiaron con la apertura de nuevos procesos por crimen organizado, homicidio y otros delitos graves. Estos cargos adicionales abren la posibilidad de que enfrente una condena de cadena perpetua, según fuentes jurídicas consultadas.
Carlos Caro, abogado penalista, explicó a la agencia Andina que no existe ningún impedimento jurídico para que la justicia peruana imponga la sanción máxima. El especialista aclaró que los acuerdos internacionales de extradición solo prohíben sanciones consideradas inhumanas, como la pena de muerte, pero no restringen la aplicación de la cadena perpetua cuando los delitos se cometieron en territorio peruano.
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A este respecto, Caro señaló: “Los convenios de extradición internacionales únicamente prohíben la pena de muerte u otras sanciones consideradas inhumanas, pero no impiden que se aplique la cadena perpetua si los hechos ocurrieron en el Perú”.
Condenas y nuevos procesos
El penalista detalló que, si los delitos actualmente imputados a ‘El Monstruo’ corresponden a hechos distintos de los ya juzgados y están comprendidos en la extradición concedida, el Poder Judicial puede establecer sanciones más severas tras el proceso correspondiente. Esto incluye la posibilidad de imponer la máxima pena prevista por la legislación nacional.
Moreno Hernández tiene en la actualidad una condena de 32 años de prisión. Sin embargo, los procesos en curso por sicariato, extorsión y homicidio podrían derivar en penas de hasta 35 años o en la imposición de cadena perpetua. Caro precisó: “La legislación peruana no establece límites que impidan la cadena perpetua en delitos como asesinato o secuestro con resultado de muerte”.
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Cadena perpetua y criterios judiciales
Sobre la naturaleza revisable de la cadena perpetua, el abogado explicó que esta sanción en el Perú puede ser revisada tras 35 años de prisión, cuando el condenado tiene la opción de solicitar una evaluación judicial para determinar si aún representa un peligro para la sociedad. Esta revisión toma en cuenta factores como la edad y la conducta penitenciaria del recluso.
Caro también subrayó que el sistema judicial está facultado para imponer la pena máxima sin necesidad de sumar condenas previas, dependiendo de la naturaleza y el momento de los hechos juzgados. Esto permite una respuesta uniforme frente a delitos de especial gravedad, conforme a la individualización de la sanción.
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Extradición y cooperación penal
En su análisis, el especialista consideró la extradición una herramienta útil, aunque lenta, debido a sus procedimientos judiciales y políticos. Por ello, propuso mecanismos más ágiles para la cooperación penal internacional, como la figura de la “entrega” o la expulsión administrativa.
“En tiempos actuales se ha generado la ‘entrega’, figura legal que no implica una extradición sino prácticamente un salvoconducto para que aquellas personas que estén perseguidas por la justicia, sin mayor trámite y sin mayor dilación, puedan ser entregadas directamente a los países, siempre y cuando se respeten determinados estándares de derechos humanos; esa es la tendencia internacional y es hacia la cual debe de caminar el Perú”, explicó el abogado penalista.
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