
Este miércoles 21 de diciembre empiezan los pagos de sueldos a trabajadores del sector público en el Banco de la Nación. Sin embargo, como se conoce, este mes de enero esto llegará también con el pago del bono de escolaridad de S/ 400, un monto dirigido a aliviar la carga económicas de los trabajadores con los gastos de la campaña escolar.
Si bien este bono se entregará a los trabajadores públicos, sin importar así tengan hijos o no en quiénes gastar el dinero, no todos los podrán percibir. Por ejemplo, este puede ser el caso de los estatales que estén en el régimen de la actividad privada. El Decreto Supremos Nº 002-2026-EF aprobado es claro sobre esto: “Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 3251”
“Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada (...) otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado (...) salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto”, aclara este numeral. Es decir, solo en caso no reciban ya un bono similar podrán recibir este beneficio.

Los trabajadores que reciben escolaridad
¿Sabías que los trabajadores públicos, así tengan hijos o no, reciben el bono de escolaridad? Sin embargo, así se detalla para cada régimen
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133.
Por otro lado, los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Mientras, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

¿Y los CAS?
Como se sabe, los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos dentro del bono de escolaridad. Sin embargo, ya en la negociación colectiva para este año los trabajadores han planteado que se les incluya.
“El Gobierno hará extensivo el beneficio laboral de escolaridad a favor de todos los trabajadores del Decreto Legislativo N.º 1057, el mismo que se hará efectivo a partir del ejercicio 2027, conforme a los criterios establecidos en las Leyes de Presupuesto del Sector Público y en los decretos supremos que lo regulen”, detalla el documento al que accedió Infobae Perú.
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