Bono Escolaridad 2026 de S/ 400 es oficializado: Esto son los requisitos para recibirlo

El sector público cobrará pronto la bonificación para gastos escolares este mismo enero. Pero la norma oficial recién publicada detalla requerimientos para recibir el monto

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mano con billetes de 100 soles en oficina del estado
Un proyecto de ley busca aumentar el aguinaldo y escolaridad en el sector público y revela que estos montos han perdido valor. - Crédito Composición Infobae/Andina/Shutterstock

El Ministerio de Econonía y Finanzas (MEF) ha publicado finalmente el decreto del bono de escolaridad para el sector público, un pago de S/ 400 dirigido a los gastos escolares de las familias de los trabajadores públicos.

Sin embargo, este detalla una serie de requisitos; es decir, condiciones que tienen que cumplir los estatales para percibir esta bonificación, la cual se paga en las planillas de pago de enero y junio (para los profesores)

Entre estos, esta que el personal que recibe el bono debe estar realizando labores a la entrada de vigencia de la norma (o en licencia o descanso), debe contar con antigüedad no menor a tres meses, sino se abona el monto de modo proporcional. Lo mismo cumple para los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, pero estos reciben en junio el beneficio.

Persona con billetes de soles y una profesora y una alumna en clase de colegio en Perú
El bono por escolaridad 2026 irá dirigido para que los beneficiarios puedan solventar los gastos del inicio del año escolar, con la compra de útiles y otros gastos. - Crédito Composición Infobae/Andina

¿Quiénes reciben el pago?

Antes de detallar las condiciones para recibir el bono por escolaridad del sector público, primero se debe resaltar a quienes alcanza esta medida; es decir, quiénes recibirán los S/ 400 contemplados en este pago.

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Le Nº 29944 y la Ley Nº 30512
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133

Por otro lado, los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Mientras, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

bono escolaridad 2024
El bono por escolaridad no se entrega a todos los trabajadores públicos. Revisa la lista de regímenes beneficiados. - Crédito Andina

Los requisitos para recibir los S/ 400

Estos son los requisitos ampliados para recibir el bono por escolaridad de S/ 400, para quienes reciben este monto en enero:

  • Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
docente peruana enseñando a niños
Hay docentes que habrían sido excluídos de la entrega del bono por escolaridad dado que fueron nombrados recientemente. - Crédito Andina/Norman Córdova

Mientras, los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen estas condiciones:

  • Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.