
El Ministerio de Econonía y Finanzas (MEF) ha publicado finalmente el decreto del bono de escolaridad para el sector público, un pago de S/ 400 dirigido a los gastos escolares de las familias de los trabajadores públicos.
Sin embargo, este detalla una serie de requisitos; es decir, condiciones que tienen que cumplir los estatales para percibir esta bonificación, la cual se paga en las planillas de pago de enero y junio (para los profesores)
Entre estos, esta que el personal que recibe el bono debe estar realizando labores a la entrada de vigencia de la norma (o en licencia o descanso), debe contar con antigüedad no menor a tres meses, sino se abona el monto de modo proporcional. Lo mismo cumple para los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, pero estos reciben en junio el beneficio.

¿Quiénes reciben el pago?
Antes de detallar las condiciones para recibir el bono por escolaridad del sector público, primero se debe resaltar a quienes alcanza esta medida; es decir, quiénes recibirán los S/ 400 contemplados en este pago.
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Le Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133
Por otro lado, los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Mientras, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

Los requisitos para recibir los S/ 400
Estos son los requisitos ampliados para recibir el bono por escolaridad de S/ 400, para quienes reciben este monto en enero:
- Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Mientras, los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen estas condiciones:
- Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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