
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó a la empresa de capitales chinos Luz del Sur con una multa de 1.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 5,5 millones de soles, por presentar información incompleta y falsa durante la evaluación de una operación de concentración empresarial en el sector eléctrico peruano.
Como se recuerda, China Three Gorges Corporation (CTG), a través de su filial China Yangtze Power (CYPC), compró en 2020 el 83,6% de Luz del Sur, la mayor distribuidora eléctrica de Lima por unos 3.590 millones de dólares a Sempra Energy, consolidando el control chino sobre la distribución eléctrica en la capital peruana. El norte de la capital también está en manos de la estatal China Southern Power Grid (CSGI) desde 2024, tras la compra del negocio de Enel Perú (ahora Pluz).

Indecopi impone sanción histórica de 5,5 millones de soles a Luz del Sur de la china CTG
La decisión del organismo peruano, inédita bajo el régimen de control previo de concentraciones de la Ley 31112, marca un precedente en el seguimiento de fusiones y adquisiciones en el país.
El caso se originó en 2023, cuando Luz del Sur S.A.A., una de las principales distribuidoras eléctricas del país, solicitó autorización a Indecopi para adquirir el 100% de las acciones de Sojitz Arcus Investment S.A.C., empresa vinculada al grupo japonés Sojitz.
Esta operación, conocida como “Operación 1”, implicaba también tomar el control indirecto de Majes Arcus S.A.C. y Repartición Arcus S.A.C., así como la vinculación con los parques eólicos Marcona y Tres Hermanas, activos estratégicos en el mercado energético peruano.

Indecopi: China Three Gorges Corporation sí tenía más inversiones de generación en marcha
Durante el trámite, Indecopi pidió a Luz del Sur que informara si su grupo económico, China Three Gorges Corporation (CTG), tenía planes o proyectos de inversión en el sector energético peruano para los siguientes cinco años. El 22 de agosto de 2023, Luz del Sur respondió que no existían planes o proyectos de inversión aprobados por sus órganos de gobierno corporativo para ese periodo.
Sin embargo, el 18 de agosto de 2023, solo cuatro días antes, el directorio de la empresa había aprobado la participación en el denominado “Proyecto Saphire”, que consistía en la presentación de una oferta vinculante para la adquisición de los parques eólicos Marcona y Tres Hermanas, una segunda operación (“Operación 2”) que se tramitaba en paralelo.
Así, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia determinó que Luz del Sur entregó información incompleta, incorrecta y falsa, ya que omitió informar sobre el plan de inversión aprobado para adquirir Marcona y Tres Hermanas.
El organismo resaltó que la obligación de entregar información veraz y completa resulta esencial en los procedimientos de control previo de concentraciones, ya que permite a la autoridad evaluar adecuadamente el impacto conjunto de las operaciones sobre la competencia y la estructura de mercado.

Marcona y Tres Hermanas: compra de Sojitz Arcus golpea cuentas de CTG en Perú
Luz del Sur argumentó que, según su interpretación interna, la obligación de reportar solo aplicaba a inversiones concretas y aprobadas, y que el “Proyecto Saphire” aún no cumplía esos criterios.
Además, sostuvo que la pregunta de la autoridad no era suficientemente precisa y que la operación sobre Marcona y Tres Hermanas fue informada y evaluada posteriormente en otro expediente.
Indecopi desestimó estos argumentos, señalando que la pregunta era clara y que la empresa tenía el deber de consultar en caso de dudas, además de precisar que el procedimiento exige información íntegra, sin restricciones interpretativas.

La nueva ley de control previo desemboca en multa récord para Luz del Sur: ¿Todavía puede apelar?
La multa, calificada como muy grave bajo el artículo 27.3.d de la Ley 31112, fue calculada tomando en cuenta el beneficio potencial obtenido por anticipar utilidades mediante una operación autorizada con información incompleta y la probabilidad de detección de la omisión.
La sanción cumple el mínimo legal para este tipo de faltas. Indecopi recordó que, conforme a estándares internacionales, la omisión u ocultamiento de información relevante constituye infracción administrativa, incluso si no existe un daño concreto en el mercado ni se modifica la resolución final.
El proceso incluyó una etapa extensa de descargos, presentación de pruebas y debates, desde la solicitud de autorización en junio de 2023 hasta la emisión de la resolución sancionadora el 9 de enero de 2026. La empresa sancionada todavía puede presentar recurso de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi en los próximos 15 días hábiles.
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