Fallo del TC anula ley que permitía juzgar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves

El Tribunal Constitucional concluyó que la norma vulneraba la Convención sobre los Derechos del Niño y el régimen especial de justicia juvenil

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El Tribunal Constitucional declaró inaplicable la norma que buscaba que adolescentes de 16 y 17 años afronten procesos penales como mayores de edad. | Canal N

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 32330, norma que habilitaba que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados penalmente como adultos por la comisión de determinados delitos graves. La decisión fue adoptada por el Pleno Jurisdiccional mediante la Sentencia 2/2026, emitida el 5 de diciembre de 2025, tras resolver demandas acumuladas presentadas por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Ayacucho.

La ley cuestionada modificaba el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para incorporar a dicho grupo etario al sistema penal ordinario, bajo el argumento de fortalecer la lucha contra la criminalidad. El TC evaluó la constitucionalidad integral de la norma, incluyendo sus disposiciones principales, complementarias y modificatorias, a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.

TC declara inconstitucional ley que
TC declara inconstitucional ley que permitía juzgar como adultos a menores de 16 y 17 años. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

Protección constitucional y marco internacional

En su análisis, el TC reafirmó que los niños, niñas y adolescentes constituyen un grupo de especial protección constitucional, conforme al artículo 4 de la Constitución, el cual impone al Estado el deber de garantizar un trato diferenciado atendiendo a su etapa de desarrollo. Este mandato, precisó el tribunal, no se extingue cuando los adolescentes entran en conflicto con la ley penal.

Asimismo, el fallo desarrolló la interpretación constitucional en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El TC recordó que estos instrumentos establecen el principio del interés superior del niño y exigen sistemas de justicia juvenil especializados, con enfoques diferenciados respecto del sistema penal de adultos.

El colegiado sostuvo que someter a adolescentes de 16 y 17 años a la jurisdicción penal ordinaria supone un apartamiento de los estándares internacionales asumidos por el Estado peruano, los cuales reconocen que toda persona menor de 18 años debe recibir un tratamiento penal especializado, orientado a su reintegración social.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Sistema de justicia juvenil

El tribunal también examinó el diseño del sistema de responsabilidad penal juvenil vigente antes de la Ley 32330, destacando que el ordenamiento ya preveía medidas socioeducativas e incluso internamiento, pero dentro de un marco especializado. Según el fallo, la norma anulada desarticulaba dicho sistema al trasladar a los adolescentes al régimen penal de adultos.

Otro eje relevante del análisis fue la situación estructural del sistema penitenciario peruano. El TC recordó que existe un estado de cosas inconstitucional declarado previamente por el hacinamiento carcelario y las deficiencias en infraestructura y servicios básicos. En ese contexto, advirtió que la eventual reclusión de adolescentes en establecimientos penitenciarios para adultos implicaba riesgos adicionales para sus derechos fundamentales.

El tribunal consideró que, aun cuando la ley preveía medidas como la separación de internos por edad y tratamientos diferenciados, estas no neutralizaban los efectos de someter a adolescentes a un sistema penitenciario diseñado para adultos.

La norma fue impulsada por
La norma fue impulsada por el congresista José Luna Gálvez y publicada en El Peruano el 10 de mayo de 2025. Foto: Andina

¿Qué dijo la presidente del TC?

La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, explicó en declaraciones a RPP que el fallo que declaró inconstitucional la ley que permitía juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años se sustenta en la protección especial que reconoce la Constitución y los tratados internacionales a las personas menores de edad. Señaló que, si bien estos adolescentes pueden haber cometido delitos graves y deben ser juzgados, ello debe hacerse bajo un régimen diferenciado, con sanciones proporcionales a su edad y orientadas a la resocialización, y no mediante el sistema penal de adultos.

Pacheco aclaró que el Tribunal Constitucional no ha dispuesto que los adolescentes queden impunes, sino que sean procesados conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. “El tribunal no dice no lo juzguen, lo que dice es no lo hagan como si fuera un adulto”, precisó, al remarcar que las penas del sistema penal común son mucho más severas y los procesos no garantizan una protección adecuada para menores de edad. Añadió que existe una preocupación legítima por la reincidencia y la gravedad de los delitos, pero sostuvo que todas las personas deben tener la oportunidad de rehabilitarse.

Presidenta del Tribunal Constitucional, Luz
Presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco. Foto: TC

Asimismo, la titular del TC indicó que el fallo no fue plenamente unánime, ya que hubo un voto que consideró inconstitucional la totalidad de la norma, mientras que la mayoría estimó que algunos artículos podían mantenerse vigentes. Respecto a los adolescentes que ya fueron juzgados bajo la ley anulada, explicó a RPP que no serán liberados, pero sus casos deberán revisarse para adecuarlos al marco legal correspondiente. Finalmente, defendió que enviar a menores a cárceles para adultos no soluciona el problema de fondo de la criminalidad y exhortó a abordar las causas sociales que llevan a adolescentes a cometer delitos, en lugar de reducir la edad para imponer penas más severas.

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