El próximo martes 20 de enero, a las 9:00 a.m., el Tribunal Constitucional llevará a cabo una audiencia pública para evaluar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el polémico Decreto Legislativo N.° 1589. Esta norma, publicada en diciembre de 2023, ha encendido las alarmas de organismos nacionales e internacionales al endurecer drásticamente las penas y ampliar de forma “ambigua” los supuestos de criminalización vinculados a las movilizaciones sociales en el país.
El decreto se aprobó bajo el marco de facultades legislativas delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para “fortalecer la seguridad ciudadana”. Sin embargo, lo que se presentó como una herramienta contra la delincuencia terminó convirtiéndose, según los demandantes, en un “garrote legal” diseñado para disuadir la oposición política y la organización social.
Cuando la ayuda humanitaria se convierte en un delito
El núcleo de la controversia reside en la incorporación de dos artículos al Código Penal. Estos apartados introducen el delito de “colaboración” en contextos de entorpecimiento de servicios públicos o disturbios, estableciendo penas que oscilan entre los 3 y 6 años de prisión.
Según denuncian instituciones como Derechos Sin Fronteras y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la redacción de la norma es tan laxa y abierta que permitiría procesar penalmente “no solo a quienes protestan, sino también el apoyo solidario a una manifestación social” que no guarda relación alguna con actos de violencia.
Bajo este marco normativo, entregar botellas de agua, mascarillas, alimentos o incluso organizar ollas comunes para personas que ejercen su derecho a la protesta podría ser interpretado por la Fiscalía como una forma de “colaboración logística” con un disturbio.
Del mismo modo, el apoyo económico para el traslado de delegaciones desde regiones hacia Lima o la gestión de insumos para la confección de banderolas y carteles quedarían expuestos a la persecución penal.
El problema de todo ser catalogado como ‘disturbios’
Otro de los puntos críticos que se buscará rebatir ante los magistrados del TC es la deliberada incapacidad del decreto para diferenciar entre una manifestación pacífica y un acto vandálico. El marco legal vigente tiende a tratar cualquier afectación temporal del tránsito o de los servicios públicos como un delito de disturbios agravado.
Sin embargo, los estándares internacionales de la ONU y la CIDH son claros al precisar que una interrupción momentánea de una vía pública es una medida de fuerza propia de la protesta y no constituye violencia per se. La violencia solo se configura cuando existe una intención dolosa de causar daño grave a personas o a la propiedad.
De acuerdo con el monitoreo de la Defensoría del Pueblo, de los más de 1.327 actos de protesta registrados en el último ciclo de convulsión social, solo 153 presentaron episodios de violencia. Esta “presunción de criminalidad” debilita el derecho fundamental a la reunión pacífica y vulnera el principio de legalidad, al no definir con claridad qué conductas son punibles y cuáles no.
Defensores de derechos humanos bajo amenaza
La audiencia del próximo martes contará con la participación de diversas plataformas de defensa legal como IDL, Fedepaz, CEAS, DHUMA y DHSF. Estas organizaciones argumentarán que la norma está dirigida específicamente contra quienes realizan labores de acompañamiento y observación.
El impacto es particularmente grave para las comunidades campesinas y organizaciones indígenas. El informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya advirtió sobre el uso arbitrario de marcos legales restrictivos en el Perú para disuadir la participación política. Si el TC no corrige estas disposiciones, se consolidaría un escenario donde el miedo actúe como un mecanismo de censura, impidiendo que la ciudadanía exprese sus demandas a través de la ocupación del espacio público, un espacio que la CIDH califica como “privilegiado para la expresión democrática”.