
El Poder Judicial condenó a 8 años de prisión al notario Yuri Villanueva tras hallarlo responsable de falsificar escrituras públicas para despojar de dos propiedades a un ciudadano en Bagua, en el departamento de Amazonas.
Junto a él, Elmer Rodríguez fue sentenciado a nueve años de prisión, luego de que ambos insertaron y utilizaron información falsa en documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Este caso reveló un mecanismo de fraude que vulneró la seguridad jurídica de los registros inmobiliarios y expuso la manipulación indebida de la fe pública notarial.
Las investigaciones revelaron que las maniobras fraudulentas permitieron transferir dos inmuebles sin el conocimiento ni consentimiento del propietario, quien nunca participó en la supuesta venta. La intervención del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza fue decisiva para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los implicados. La condena impuesta busca sentar un precedente frente a la utilización indebida de la fe pública notarial.
El fallo judicial señala que la ejecución de la pena se encuentra suspendida hasta que el Poder Judicial la declare consentida. Además de la prisión, los sentenciados enfrentan la inhabilitación profesional y deberán asumir pagos de reparación civil, multas y cauciones, en favor tanto del agraviado como del Estado.

Así se ejecutó el fraude notarial
La investigación detalló cómo Yuri Villanueva, en su calidad de notario, insertó datos falsos en escrituras públicas, certificando hechos inexistentes para favorecer a Elmer Rodríguez. Ambos manipularon la documentación y presentaron los papeles ante la Sunarp, con el objetivo de apropiarse ilícitamente de dos propiedades pertenecientes a un ciudadano que desconocía por completo la operación.
El procedimiento incluyó la simulación de la presencia y firma del propietario, cuya identidad fue suplantada mediante la omisión de controles de verificación en la notaría. El notario, encargado precisamente de salvaguardar la autenticidad de los actos jurídicos, certificó falsamente la identidad de los intervinientes, lo que permitió consumar el fraude inmobiliario. Este tipo de prácticas representa un grave atentado contra la confianza depositada en los fedatarios públicos.
La connivencia entre el notario y el coacusado fue clave para vulnerar los protocolos de seguridad y facilitar la inscripción fraudulenta en los registros públicos. El caso puso en evidencia la ausencia de controles efectivos en la validación de identidades, lo que permitió la apropiación indebida de bienes ajenos.

Pruebas desenmascararon fraude de notario
El proceso judicial estuvo sustentado en pruebas documentales y testimoniales presentadas por el representante del Ministerio Público. Entre los elementos más contundentes se encuentra el informe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que confirmó la inexistencia de verificación biométrica de huellas digitales en la notaría el día de la supuesta firma.
El informe del Reniec estableció que ni el agraviado ni Elmer Rodríguez pasaron por el registro biométrico obligatorio, pese a que Yuri Villanueva había dado fe de este procedimiento en las escrituras públicas. Este hallazgo permitió demostrar la falsedad de los actos notariales y la manipulación deliberada de documentos oficiales.
El tribunal valoró el conjunto de pruebas, que incluyó testimonios de los afectados, peritajes caligráficos y registros electrónicos de la notaría, concluyendo que existió una acción concertada para despojar al propietario de sus bienes. El caso evidenció la importancia de los controles biométricos y el cruce de información interinstitucional para detectar y sancionar fraudes en los registros públicos.

Las penas impuestas y el costo del fraude
La sentencia establece que Yuri Villanueva deberá cumplir ocho años de prisión y queda inhabilitado para ejercer la función notarial, mientras que Elmer Rodríguez recibió nueve años de cárcel por su participación en el delito. Ambos deberán pagar al Estado el equivalente a 365 días multa, lo que representa un monto significativo en función de sus ingresos diarios.
En cuanto a la reparación civil, el fallo dispone que los sentenciados paguen, de manera solidaria, S/ 7.400 a favor del agraviado, en compensación por los daños causados, y S/ 5.000 a la Sunarp por el perjuicio ocasionado a la administración de justicia registral. Además, cada uno deberá abonar una caución de S/ 3.000, destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal.
La ejecución de la condena permanecerá en suspenso hasta que sea declarada consentida por el Poder Judicial, asegurando que se respeten los derechos procesales de los implicados. La sanción busca restituir la confianza en la función notarial y advertir sobre las graves consecuencias de vulnerar la fe pública en operaciones inmobiliarias.
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