
El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32551, una disposición que ha generado controversia en el ámbito universitario nacional. Esta legislación introduce una modificación a la Ley Universitaria N° 30220 y, de forma excepcional, permite que quienes no posean maestría ni doctorado sigan dictando clases en instituciones públicas y privadas, siempre que hayan sido nombrados bajo la Ley 23733, anterior al marco normativo actual.
¿Qué dice la norma?
El texto oficial, difundido el 9 de enero en El Peruano, señala que los profesionales nombrados bajo la legislación anterior quedan exonerados de cumplir con estudios de posgrado para ejercer en pregrado, así como de la obligación de acreditar títulos superiores para desempeñarse en programas de especialización o doctorado.
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Esta excepción también se extiende a los ascensos dentro de la carrera docente, aunque sí será obligatoria para el personal que ingrese al sector universitario bajo la normativa vigente.

La medida responde a la realidad de numerosos académicos con amplia trayectoria que, por diversas circunstancias, no han logrado acceder a grados de especialización. Según los impulsores de la propuesta, la iniciativa busca evitar despidos masivos y reconocer la labor de quienes han formado parte del entorno universitario bajo normativas distintas, en un contexto donde las oportunidades para cursar posgrados son todavía limitadas en muchas regiones.
¿Hasta cuándo se amplía?
La Ley N.º 32551 también extiende el plazo para que el personal universitario regularice su situación académica. El periodo adicional llega hasta el 30 de diciembre de 2026.
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En ese sentido, mientras dure esta prórroga, quienes hayan sido nombrados bajo la Ley 23733 podrán seguir ejerciendo la docencia sin cumplir los requisitos de posgrado para nuevos ingresos o ascensos, siempre y cuando su designación haya ocurrido antes de la promulgación de la ley universitaria actual.

El Parlamento ha respaldado la decisión al afirmar que es necesario asegurar la continuidad de los servicios educativos y evitar que la carencia de títulos superiores provoque la separación de personal con experiencia, en particular en universidades regionales donde las alternativas de formación avanzada son reducidas.
“Esta decisión no responde a la improvisación, ni a intereses coyunturales; sino a una realidad concreta del sistema universitario. Estamos adecuando con sensatez y justicia la situación de docentes que han dedicado años de servicio a la formación de generaciones de profesionales y cuya condición jurídica requería una solución clara y ordenada y compatible con el marco normativo vigente”, expresó Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso.
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No obstante, la reciente aprobación ha suscitado cuestionamientos entre quienes consideran que el fortalecimiento de la calidad universitaria pasa por exigir mayores credenciales.
Más de una década de ampliaciones al plazo
El reciente plazo otorgado se suma a una serie de extensiones que, a lo largo de más de una década, han retrasado la implementación efectiva de los requisitos académicos vigentes desde 2014.
La Ley Universitaria fue aprobada en julio de 2014 y, ese mismo año, fue objeto de acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impulsadas por una comisión parlamentaria liderada por Martha Chávez y por los colegios de abogados de Lima y Lima Norte.
En 2015, el TC rechazó las demandas pero aclaró que el periodo de cinco años para que los docentes alcanzaran el grado de maestría o doctorado debía computarse desde la publicación de su sentencia, en noviembre de ese año.
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Después de ello, en 2020, el gobierno de Martín Vizcarra prorrogó el plazo hasta noviembre de 2021 a través del Decreto Legislativo N.º 1496, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19. En 2021, el Congreso promulgó la Ley 31364, extendiéndolo hasta diciembre de 2023. Finalmente, en diciembre de 2023, la Ley N.º 31964 estableció una nueva ampliación, fijando como fecha límite el 30 de diciembre de 2025.
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