Louis Vuitton gana caso contra empresa peruana por carteras similares: multa asciende a los 3,5 UIT

El fallo confirma la infracción por uso de signos similares en productos importados y cierra un proceso que se extendió por casi una década, tras la revisión judicial del criterio aplicado para fijar la sanción

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El procedimiento, que se prolongó durante varios años, giró en torno a la supuesta afectación de derechos de propiedad industrial.
El procedimiento, que se prolongó durante varios años, giró en torno a la supuesta afectación de derechos de propiedad industrial. Foto: Bazaar

La disputa entre marcas de lujo y empresas locales volvió a evidenciar que la competencia en la industria de la moda también se libra en el terreno legal. En este caso, la firma francesa Louis Vuitton logró un pronunciamiento favorable en Perú tras denunciar el ingreso de productos que, según argumentó, reproducían elementos distintivos de su marca sin autorización.

El proceso, que se extendió por varios años, tuvo como eje la presunta vulneración de derechos de propiedad industrial. La controversia enfrentó a la casa europea con la empresa peruana Lalique S.A.C., que negó haber actuado con mala fe y sostuvo que los artículos observados nunca llegaron a comercializarse en el país.

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Inicio de la controversia

El origen del caso se sitúa en agosto de 2017, cuando Louis Vuitton acudió a Indecopi luego de identificar una operación de importación sospechosa. La alerta se vinculó a la declaración aduanera DAM N.º 118-2017-10-313144-00, mediante la cual ingresaron 262 productos de la clase 18, categoría que incluye artículos de cuero.

De acuerdo con la denuncia, estos bienes presentaban signos similares a los registrados por la marca francesa, lo que podía inducir a error sobre su procedencia. Aunque la mercadería fue detectada antes de su ingreso al circuito comercial, el hecho motivó la apertura de un procedimiento administrativo.

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El caso se remonta a agosto de 2017, cuando Louis Vuitton presentó una denuncia ante Indecopi tras detectar una operación de importación que levantó sospechas. Foto: difusión
El caso se remonta a agosto de 2017, cuando Louis Vuitton presentó una denuncia ante Indecopi tras detectar una operación de importación que levantó sospechas. Foto: difusión

Posturas enfrentadas

Tras la admisión del caso, la compañía denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares, inspecciones y sanciones económicas, además del reconocimiento de costas y costos. Sostuvo que la sola importación de productos con signos similares ya configuraba un riesgo de confusión para los consumidores.

En contraste, Lalique S.A.C. cuestionó la validez del procedimiento y pidió su nulidad. En sus descargos, afirmó que no existió intención de infringir la normativa y que las carteras retenidas representaban menos del 4% de sus importaciones. También remarcó que la mercancía fue incautada antes de ser ofrecida en el mercado local.

Primera decisión de Indecopi

En diciembre de 2017, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi concluyó que sí se había producido una infracción. La resolución determinó que los productos incorporaban elementos similares a los de la marca registrada en bienes idénticos, lo que generaba riesgo de confusión.

Como consecuencia, se ordenó el comiso de los artículos y se impuso una multa inicial de 4 UIT. La autoridad consideró que el uso de dichos signos afectaba los derechos de propiedad industrial de la firma denunciante.

En diciembre de 2017, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi determinó que efectivamente se había cometido una infracción y falló a favor de Louis Vuitton.
En diciembre de 2017, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi determinó que efectivamente se había cometido una infracción y falló a favor de Louis Vuitton. Foto: Louis Vuitton

Revisión y fallo definitivo

La empresa peruana apeló el fallo en enero de 2018, centrando su cuestionamiento en la forma en que se calculó la sanción. Si bien la instancia superior confirmó la infracción, elevó la multa a 5,67 UIT.

Posteriormente, el caso fue llevado al Poder Judicial, donde no se discutió la existencia de la infracción, sino la motivación de la sanción impuesta. Las resoluciones emitidas en 2022 y 2023 ordenaron a Indecopi revisar el criterio utilizado para fijar la multa.

En cumplimiento de estas disposiciones, la entidad emitió un nuevo pronunciamiento en enero de 2026. Esta vez, la sanción fue recalculada tomando como base el valor FOB de la mercadería, lo que derivó en una reducción de la multa a 3,5 UIT. Así, se ratificó la infracción, pero se ajustó el monto final a pagar.

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