JEE no admite candidatura de Mario Vizcarra al Senado por su sentencia por peculado

Hermano de Martín Vizcarra quedaría fuera de la carrera al Congreso si se aplica la Ley 30717 que impide postular a condenados por corrupción incluso si están rehabilitados

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Mario Vizcarra y Martín Vizcarra en una actividad proselitista de Perú Primero. Foto: Perú Primero
Mario Vizcarra y Martín Vizcarra en una actividad proselitista de Perú Primero. Foto: Perú Primero

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE Lima Centro 2) declaró inadmisible la candidatura al Senado de Mario Vizcarra, quien simultaneamente postula a la Presidencia de la República por Perú Primero, el partido fundado por su hermano Martín Vizcarra.

En su resolución el tribunal electoral de primera instancia observa la candidatura de Vizcarra Cornejo porque cuenta con una sentencia condenatoria firme por peculado.

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Observan candidatura de Mario Vizcarra al Senado
Observan candidatura de Mario Vizcarra al Senado

Y es que la Ley 30717 estableció que están prohibidos de postular quienes como funcionarios públicos fueron condenados como autores de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

El JEE le dio plazo de dos días al personero legal de Perú Primero para que subsane las observaciones, con la advertencia de rechazarse la solicitud de inscripción de Mario Vizcarra como candidato al Senado.

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Observan candidatura de Mario Vizcarra al Senado
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¿Es constitucional la Ley 30717?

La exclusión de Mario Vizcarra de la contienda presidencial se encuentra en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que debe decidir si aplica la polémica Ley 30717, norma que prohíbe las candidaturas de personas condenadas por corrupción aunque hayan sido rehabilitadas, o si opta por la postura reciente del Tribunal Constitucional, que ha exhortado a privilegiar el derecho fundamental a la participación política, incluso utilizando el control difuso de constitucionalidad.

En una de sus recientes sentencias, el Tribunal Constitucional (TC) ha subrayado: “Su quehacer administrativo y jurisdiccional, tanto a nivel de los jurados electorales especiales (JEEs), como del JNE, debe orientarse a la convicción de que no es un ente que resuelve cuestiones de mera legalidad, sino que se erige como el garante del derecho fundamental a la participación política, contemplado en los artículos 2.17 y 31 de la Norma Fundamental”. El TC también instó al JNE a utilizar todos los mecanismos jurídicos a su disposición para asegurar ese derecho.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro I, al admitir una segunda tacha contra Vizcarra tras la regularización del pago de S/ 5.350 por parte de Luis Miguel Caya, candidato aprista a la Cámara de Diputados, notificó a Perú Primero para que presente sus descargos y advirtió que adoptará una decisión final independientemente de la respuesta del partido. Actualmente, Vizcarra enfrenta otras dos tachas basadas en la misma causal.

Mario Vizcarra y Martín Vizcarra en una actividad proselitista. Foto: Perú Primero
Mario Vizcarra y Martín Vizcarra en una actividad proselitista. Foto: Perú Primero

La polémica

La constitucionalidad de la Ley 30717 fue cuestionada ante el TC en 2020, aunque la demanda no prosperó al no alcanzarse los cinco votos necesarios para declarar su nulidad, por lo que la norma quedó vigente. Pese a esto, el propio TC, ese mismo año, dispuso la inaplicación de la ley para un candidato de las elecciones municipales de 2018, al considerar que la restricción afectó su derecho a ser elegido más allá de la condena penal.

La postura del TC no ha sido uniforme. Aunque no declaró inconstitucional la ley, en seis casos concretos durante 2025 ha inaplicado la restricción establecida por la Ley 30717, argumentando que el derecho a la participación política debe primar. Incluso los actuales magistrados han declarado inconstitucional la prohibición para postular de condenados rehabilitados por terrorismo, considerado un delito más grave que los relacionados con corrupción.