Año Nuevo 2026: ¿se trabajan 8 horas el 31 de diciembre o se puede salir antes del trabajo? Esto dice la ley

Especialistas explican qué aplica para el sector público y privado en la antesala de la festividad, qué pasa con el feriado nacional y cuáles son las sanciones por incumplir el descanso remunerado

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Conoce lo que detalla la
Conoce lo que detalla la norma legal publicada en El Peruano sobre los días no laborables y feriados nacionales, y si fue incluído el 31 de diciembre en una de estas listas | Foto composición: Infobae Perú / Andina

El 31 de diciembre suele vivirse con un ánimo distinto en los centros de trabajo. Entre despedidas de fin de año, planes familiares y celebraciones adelantadas, muchos trabajadores se preguntan si realmente deben cumplir una jornada completa de 8 horas o si existe la posibilidad de salir antes del trabajo sin consecuencias. La duda no es menor, porque cada fin de año se repite la misma escena: oficinas semivacías, permisos informales y expectativas que no siempre coinciden con lo que dice la ley.

Este escenario genera confusión, sobre todo cuando se mezcla la costumbre con la norma legal. Aunque en muchas empresas se ha vuelto “tradición” permitir la salida anticipada el último día del año, eso no significa que exista un derecho automático. El enfoque clave para entender qué aplica realmente este Año nuevo 2026 está en diferenciar entre lo que es una práctica de buena voluntad del empleador y lo que está expresamente regulado por la legislación laboral vigente.

¿El 31 de diciembre se trabaja jornada completa o se puede salir antes?

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Si trabajas el 25 de diciembre o el 1 de enero, o ambos días, conoce cuánto te pagarán.

Desde el punto de vista legal, el 31 de diciembre no es feriado en el Perú. Esto significa que, salvo disposición interna distinta, los trabajadores deben cumplir su horario habitual, que en la mayoría de casos equivale a 8 horas diarias. No existe una norma que obligue a las empresas a otorgar media jornada, salida temprana o tolerancia horaria durante esta fecha.

El abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó a la agencia Andina que la conocida “media salida” del 31 de diciembre es una concesión voluntaria del empleador, no una obligación. En la práctica, muchas empresas optan por permitir que su personal se retire al mediodía o algunas horas antes, sin descuento en la remuneración. Sin embargo, esta decisión responde únicamente a políticas internas y no genera un derecho exigible para el trabajador.

Esta flexibilidad suele concentrarse en oficinas, áreas corporativas o labores no esenciales. En cambio, en sectores con turnos rotativos, operaciones continuas, producción, salud, transporte o servicios básicos, lo habitual es que se mantenga la jornada completa, incluso en fechas cercanas a celebraciones. En esos casos, el empleador no incurre en ninguna falta al exigir el cumplimiento total del horario.

Año nuevo 2026: qué derechos tienes si trabajas el 1 de enero y qué pasa con el 2 de enero

La calidad del aire en
La calidad del aire en Lima sufrió un deterioro severo durante la Navidad 2025 debido al uso masivo de pirotécnicos, según reportes del Senamhi. - Crédito: Andina

El contraste aparece con el 1 de enero, fecha que sí está reconocida como feriado nacional remunerado. Ese día, los trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio, sin descuentos salariales. Este beneficio también alcanza a quienes realizan teletrabajo, quienes deben gozar de desconexión digital, sin correos, llamadas ni tareas asignadas.

Si un trabajador labora el 1 de enero, la ley establece dos alternativas claras: recibir una doble remuneración por ese día o acceder a un descanso compensatorio pagado en otra fecha. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo mensual de S/ 1.500 percibe aproximadamente S/ 50 diarios; si trabaja el feriado sin descanso sustitutorio, deberá recibir S/ 100 adicionales.

El incumplimiento de este descanso constituye una infracción grave, con multas que pueden llegar hasta los S/ 281.035 en empresas con más de mil trabajadores afectados, lo que refleja la importancia que la normativa otorga a la protección del descanso en feriados nacionales.

Para el viernes 2 de enero, el Decreto Supremo 042-2025-PCM declara día no laborable compensable solo para el sector público. En el sector privado, la aplicación depende de un acuerdo entre las partes o de una decisión del empleador, quien también debe definir cómo se recuperarán las horas no trabajadas.

En este contexto, la recomendación es revisar con anticipación los comunicados internos, el contrato de trabajo y el reglamento interno, ya que allí se define si el 31 de diciembre habrá flexibilidad horaria o si corresponde cumplir la jornada completa, evitando malentendidos en una de las fechas más sensibles del calendario laboral.