
Si aún no te pagan la gratificación en tu cuenta bancaria, tu empresa tiene hasta el lunes 15 de diciembre para hacerlo, o sino podría ser acreedora de una serie de multas.
Como se sabe, se suele llamar a la gratificación el sueldo extra de diciembre, pero, en realidad, no siempre suma exactamente al mismo monto. Este puede incluir más montos en su cálculo, e inclusive solo contemplarse como la mitad de una remuneración (en caso de algunos regímenes de la pequeña empresa).
Para eso, la fórmula de cálculo de la gratificación considera no solo la remuneración en el sueldo bruto, sino también otros pagos, como bonos, comisiones, horas, extras, etc.
- Gratificación = Sueldo bruto obtenido en los últimos 6 meses / 6 x los meses trabajados + 9% de EsSalud o 6,75% de EPS + Asignación familiar (en caso se perciba).

Los montos de la gratificación
Para calcular la gratificación con la fórmula anterior, se debe tener en cuenta qué otros montos se deben incluir en esta operación matemática.
“De conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, para calcular las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, se tomará en cuenta la remuneración básica percibida por el trabajador la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente", acota el MTPE en un informe.
Así, a esta remuneración básica se le sumará el promedio de todos los conceptos que adicionalmente haya percibido, en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición; siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (enero a junio y julio a diciembre, respectivamente).

Estos pueden ser lo que se incluya como remuneraciones:
- Sueldos y salarios básicos
- Comisiones o destajo
- Horas extras
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados
- Remuneración vacacional
- Premio por ventas.
- Alimentación en dinero
- Prestaciones alimentarias: suministro directo
- Incremento 10.23 % AFP
- Incremento 3.00 % AFP
- Remuneración en especie
- Incremento 3.3 % SNP
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
Y también asignaciones (como la asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente), bonificaciones (como las que son por tiempo de servicios, por riesgo de caja, por producción, altura, turno, entre otras). También el cálculo puede incluir bonificaciones regulares, otras gratificaciones otorgadas de forma ordinaria, pago de licencias con goce de haber y tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
¿Gratificación trunca?
¿Y qué pasa en los casos en que los trabajadores quieren renunciar o son despedidos poco antes de pagar la gratificación? Esto no afectará al monto que por derecho laboral les tocaría.

“En función de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2002- TR, el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios", aclara el MTPE en un informe.
Así, bajo la premisa anterior, se establece que el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese y que, en particular, la remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.
Esto quiere decir que si uno cesa antes del pago de la gratificación, lo que le habría tocado, según el tiempo que trabajo, se le abonará al momento al cesar labores. “La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”, se aclara.
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