
La Ley del Presupuesto Público ya se promulgó en el diario oficial El Peruano y con esto se ha oficializado las medidas que se plantean para el próximo año.
Una de estas tiene que ver con la entrega de un bono de S/100 para gran parte de los trabajadores del sector público, una medida acordada en al Convenio Colectivo Centralizado de este año.
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Sin embargo, para acceder a este bono, que será entregado máximo en enero de 2026, los trabajadores deben cumplir con dos condiciones: deben encontrarse registrado en el AIRHSP, el aplicativo para el registro de planillas del Estado, máximo hasta el 30 de junio de 2025, y deben contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono.

Requisitos y condiciones del bono.
El bono de S/100 podrá ser recibido por quienes laboren a la fecha de este cobro (en enero de 2026) y que aparezcan registrados al AIRHSP a la fecha indicada del 30 de junio de 2025.
“Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025; y, contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional", resalta la Ley.
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También para el caso de los gobiernos locales, el personal debe cumplir con lo mismo: encontrarse registrado en el registro provisional del AIRSHP del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025, pero también, en vez de este, deberán estar o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el mes de junio de 2025. Pero también deberán contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.

Estos regímenes lo reciben
Como se sabe, el Presupuesto público aprobado contempla “el otorgamiento de un bono excepcional y por única vez, de S/100″ para los trabajadores públicos, pero se detalla exactamente los regímenes que lo recibirán.
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Esto irá para los empleados del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales siguientes:
- Servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276
- Servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 728
- Servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 1057
- Servidores de los regímenes de las Leyes 30057
- Servidores de los regímenes de las Leyes 29709
- Servidores de los regímenes de las Leyes 28091.

“El bono excepcional se paga por única vez como máximo en el mes de enero de 2026, cuyo trámite inicia en diciembre del Año Fiscal 2025. El referido bono excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte de los beneficios laborales”, aclara la Ley del presupuesto.
Pero el caso de los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo, el caso será especial
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Excepcionalmente, estos sí perciben el bono, pero, primero la entidad debe identificar y sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la naturaleza de las funciones del puesto.
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