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TC declaró fundada la medida cautelar de la JNJ contra el PJ: estos son los argumentos que frenan reposición de Delia Espinoza

Con cuatro votos contra tres, el máximo ente suspendió todas las resoluciones judiciales a favor de la inhabilitada fiscal, priorizando la defensa de las competencias exclusivas de la Junta Nacional de Justicia hasta la sentencia definitiva

Delia Espinoza no retornará como titular del Ministerio Público. | Fotocomposición: Infobae Perú
Delia Espinoza no retornará como titular del Ministerio Público. | Fotocomposición: Infobae Perú
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la medida cautelar solicitada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y dispuso la suspensión de los efectos de varias resoluciones y procesos judiciales relacionados con la reposición de Delia Espinoza Valenzuela como fiscal de la Nación. La resolución establece que, hasta dictarse una sentencia definitiva, ningún tribunal puede ordenar medidas que comprometan el ejercicio de las competencias exclusivas de la JNJ.

El fallo del TC responde a una solicitud presentada por la propia JNJ el 19 de noviembre de 2025. La petición buscaba detener la ejecución de dos procesos de amparo ante el Poder Judicial: uno promovido por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y otros, que tiene por objeto la nulidad del concurso público para la selección de los miembros de la JNJ, y otro impulsado por la suspendida titular del Ministerio Público contra la sanción disciplinaria que motivó su retiro del cargo.

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Argumentos principales del Tribunal

El pleno concluyó que la continuación de los procesos judiciales y las medidas dictadas por el PJ podría provocar una afectación grave e irreversible a las competencias exclusivas que la Constitución otorga a la JNJ. En el fallo, la mayoría de los magistrados argumentaron que “la medida cautelar expedida por el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima puede derivar en lesión irreparable a la esfera competencial de la JNJ, por menoscabo de sus atribuciones constitucionales”.

Según la resolución, el artículo 154 de la Constitución asigna de manera exclusiva a la Junta Nacional de Justicia el poder disciplinario sobre jueces y fiscales supremos, por lo que consideran que dotar al Poder Judicial de la facultad de revertir sanciones disciplinarias, a través de medidas cautelares independientes, podría desestabilizar el funcionamiento del sistema constitucional de competencias y vaciar de contenido las atribuciones de la JNJ.

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De izquierda a derecha: César Ochoa, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.
De izquierda a derecha: César Ochoa, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.

El auto destaca que, si estos mandatos judiciales llegaran a cumplirse antes del pronunciamiento definitivo del propio TC, “la afectación de sus competencias podría resultar permanente o irreparable”. Por ello, el TC ordenó suspender de manera provisional tanto la reposición de Delia Espinoza como cualquier efecto derivado de las resoluciones judiciales asociadas, hasta el cierre del proceso competencial.

No fue unánime

La decisión del Tribunal Constitucional no fue respaldada por la totalidad de integrantes. Cuatro magistrados votaron a favor de declarar fundada la medida cautelar: Luz Pacheco Zerga (quien dejó constancia de un fundamento de voto propio)Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En contra se pronunciaron Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez.

Los votos singulares publicados por los magistrados en minoría sostienen que la medida cautelar solicitada por la JNJ “no cumple con el requisito de verosimilitud de la afectación competencial invocada”. Mencionaron que el Poder Judicial retiene competencias para revisar actos administrativos cuando estos afectan derechos fundamentales, incluso en procedimientos disciplinarios de la JNJ.

“Aceptar que la suspensión no puede ser objeto de control judicial autónomo supone debilitar los mecanismos de protección existentes frente a posibles arbitrariedades en el ejercicio del poder disciplinario”, planteó el magistrado Domínguez Haro en su voto.

Voto singular del magistrado Domínguez Haro.
Voto singular del magistrado Domínguez Haro.

Por su parte, Pacheco Zerga, presidenta del TC, coincidió con la suspensión de los procesos, aunque expresó discrepancias sobre algunos de los argumentos de la mayoría. La magistrada enfatizó la importancia de garantizar que el juez constitucional mantenga la capacidad de ponderar derechos y competencias, especialmente cuando se encuentran en juego el funcionamiento de órganos clave para el Estado.

La aplicación de la medida cautelar tendrá vigencia hasta que el Tribunal Constitucional emita una sentencia definitiva en el proceso, lo que implica que, hasta esa fecha, Delia Espinoza no podrá ser restituida como fiscal de la Nación ni renovarse el proceso de amparo relacionado con su sanción.

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