
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada por los hermanos del congresista Esdras Medina, señalando que sí pueden contratar con el Estado, salvo en el ámbito del Congreso de la República mientras dure el mandato y hasta seis meses después.
La controversia surgió a raíz de la demanda presentada por Noemí Eladia Medina Minaya, Elizabeth Eunice Medina Minaya y Silas Bernabé Medina Minaya, familiares del congresista Esdras Ricardo Medina Minaya. Los demandantes recurrieron al máximo ente tras ser impedidos de contratar con cualquier entidad estatal, en virtud del literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
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La Ley 30225 fue derogada y reemplazada por la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que entró en vigor el 22 de abril de 2025. La nueva normativa acota los impedimentos por parentesco únicamente al ámbito de la institución donde labora el funcionario y reduce el periodo de restricción a seis meses posteriores al cese del cargo. Así, la prohibición generalizada que motivó la demanda dejó de estar vigente, aunque sus efectos persistieron en procesos administrativos y judiciales en curso.

Argumentos de las partes y análisis del TC
Los demandantes alegaron que la restricción vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de contratación, al excluirlos automáticamente de procesos estatales por el solo hecho de su parentesco, sin considerar su desempeño ni la ausencia de conductas irregulares. Además, señalaron que la publicación de su impedimento en el Registro Nacional de Proveedores les impidió continuar con su actividad profesional y empresarial, afectando su subsistencia y desarrollo personal.
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Por su parte, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), actualmente Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), defendió la constitucionalidad de la restricción. Sostuvo que los impedimentos buscaban garantizar los principios de integridad, imparcialidad y trato igualitario en la contratación pública, evitando conflictos de interés y promoviendo la transparencia. Argumentó que la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores solo limitaba la posibilidad de contratar con el Estado, pero no afectaba el derecho a trabajar en el sector privado.
El Tribunal Constitucional concluyó que el inciso h) del artículo 11.1 de la Ley 30225 era una norma autoaplicativa, pues su vigencia generaba efectos directos sobre los familiares de congresistas, impidiéndoles contratar con cualquier entidad estatal. Además, consideró que la restricción intervenía de manera significativa en la libertad de contratación y el derecho al trabajo de los demandantes, al excluirlos de procesos de selección y forzarlos a interrumpir relaciones contractuales vigentes.
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En su análisis, recordó que la libertad de contratación y el derecho al trabajo están protegidos por la Constitución, aunque pueden estar sujetos a límites razonables y proporcionales. Sin embargo, consideró que la restricción impuesta por la Ley 30225 era excesiva, pues no diferenciaba entre entidades ni consideraba la posibilidad de influencia real del funcionario sobre los procesos de contratación.
En un fundamento de voto adicional, el magistrado Gutiérrez Ticse subrayó que la restricción impuesta por la Ley 30225 constituyó una afectación directa, concreta y grave al derecho fundamental al trabajo de los demandantes. Señaló que la prohibición operó como una “muerte civil” para quienes, por el solo hecho de su parentesco, quedaron excluidos de la contratación pública, truncando su desarrollo profesional y su principal fuente de ingresos. El magistrado consideró que la afectación no fue una amenaza hipotética, sino una lesión real y efectiva, materializada en la exclusión de procesos de selección y la interrupción de servicios ya prestados.
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