
En Arequipa, el Poder Judicial dictó cuatro años de prisión suspendida contra Juan Dávila D., quien fue hallado responsable del delito de acoso en agravio de su exenamorada. El fallo fue emitido por el 5to Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a cargo de la jueza Crisley Herrera Claure, tras concluirse que el imputado ejerció una conducta persistente de hostigamiento mediante el uso de plataformas digitales.
Según la investigación fiscal, el procesado recurrió de manera reiterada a distintos medios tecnológicos para mantener contacto con la víctima, pese a que esta había terminado la relación y bloqueado toda comunicación por llamadas y mensajería instantánea. Ante esas restricciones, Dávila buscó una nueva vía: la billetera digital Yape. Desde ese aplicativo enviaba montos mínimos —como transferencias de apenas 10 céntimos— acompañados de mensajes insistentes para retomar el vínculo sentimental.
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Uso indebido de Yape y hostigamiento
El Ministerio Público detalló que estas transferencias se prolongaron durante un periodo suficiente para configurar un patrón de acoso digital que afectó la tranquilidad y seguridad de la agraviada. La jueza Herrera Claure determinó que el acusado utilizó deliberadamente la plataforma de pagos para eludir las medidas de protección que la víctima había intentado establecer al bloquearlo de otros canales.
Durante el juicio, la contundencia de los elementos probatorios llevó al imputado a admitir los hechos y acogerse a la conclusión anticipada del proceso. Esta decisión permitió acelerar la sentencia y evitó extender un litigio que, según el juzgado, ya evidenciaba un perjuicio emocional sostenido para la víctima.
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S/1.000 de reparación civil
Como parte de la sentencia conformada, el juzgado dispuso que Dávila cumpla diversas reglas de conducta durante el periodo de suspensión. Entre ellas, destaca la obligación de asistir a terapias psicológicas y evitar cualquier tipo de contacto con la agraviada.
Además, el tribunal ordenó el pago de S/1.000 por concepto de reparación civil, monto destinado a resarcir el daño ocasionado por los actos de acoso. La magistrada advirtió que, en caso de incumplir una sola de estas disposiciones, el sentenciado será internado de inmediato en el establecimiento penitenciario que determine el INPE para cumplir de manera efectiva la pena de cuatro años.
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Precedente sobre acoso digital
El fallo fue destacado como un precedente en relación con el uso indebido de herramientas digitales para hostigar a una persona, especialmente en contextos de ruptura sentimental. Para el juzgado, el caso evidencia cómo plataformas financieras pueden convertirse en mecanismos de hostigamiento cuando otros canales han sido bloqueados.
Asimismo, la resolución reafirma la necesidad de fortalecer la protección frente a nuevas modalidades de violencia que surgen en el entorno digital y que pueden vulnerar la integridad emocional y la tranquilidad de las víctimas con la misma gravedad que otras formas tradicionales de acoso.

¿Cómo se condena el acoso en Perú?
En el Perú, el delito de acoso sexual está penado con entre 3 y 5 años de prisión, de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Justicia. Esta sanción se aplica a toda persona que, sin consentimiento, vigile, persiga, hostigue o acose a otra con fines de naturaleza sexual. La ley contempla estas conductas como una vulneración directa a la libertad e integridad de la víctima, y establece mecanismos para su sanción penal aun cuando no exista contacto físico.
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Cuando concurren circunstancias agravantes, la pena puede elevarse a entre 3 y 8 años de cárcel. Entre estos factores se consideran situaciones en las que hay una relación laboral, educativa o formativa entre las partes, así como casos en los que la víctima sea menor de edad —mayor de 14 y menor de 18— o exista o haya existido un vínculo sentimental con el agresor. La normativa también clasifica como agravante el hecho de que el acosador comparta domicilio con la víctima, lo que incrementa el riesgo y la vulnerabilidad de esta última.

Además de la pena privativa de libertad, los jueces pueden imponer medidas complementarias como inhabilitación, cuya aplicación depende de las particularidades del caso. Esta puede restringir al sentenciado del ejercicio de determinadas funciones o profesiones, especialmente en aquellos casos en los que la conducta se produjo en contextos laborales o formativos.
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