Proponen que empleadores puedan usar el polígrafo para ‘detectar mentiras’ en trabajadores y postulantes

Como en El valor de la verdad. Jorge Montoya y la bancada Honor y Democracia proponen que la controversial herramienta pueda aplicarse en el ámbito laboral bajo el nombre de ‘prueba de control y confianza’. Para casos de seguridad nacional, perjuicios a la empresa, entre otros

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Las empresas podrían usar el
Las empresas podrían usar el polígrafo para sus trabajadores y postulantes, si se aprueba la Ley. - Crédito Mininter

Un proyecto de ley controversial ha sido presentado por Jorge Montoya y con la firma de sus compañeros congresistas de la bancada Honor y Democracia. Este tiene como fin regular el uso del examen poligráfico en el ámbito laboral, estableciendo límites, condiciones y garantías que aseguren el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial su dignidad, intimidad y libertad personal.

Como se sabe, hay un caso famoso en el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 00273-2010-PA/TC, en el cual el TC reconoció que el uso del polígrafo no es, en sí mismo, inconstitucional. Sin embargo, uno de los magistrados consideró que mientras no exista una ley que regule expresamente el uso del conocido ‘detector de mentiras’ en el ámbito de las relaciones laborales, su uso debe considerarse prohibido, dado que la falta de un marco normativo genera un riesgo de arbitrariedad, discriminación o coacción en perjuicio de los trabajadores o postulantes a un empleo.

Ahora, Jorge Montoya plantea establecer ese marco normativo, para delimitar también los usos de este en los trabajadores, así como para que sea de aplicación obligatoria en pruebas de confianza en los procesos de selección y designación de altos funcionarios públicos a cargo del Poder Legislativo. Es decir, que el Congreso obligatoriamente podría aplicarlo.

La propuesta viene de Jorge
La propuesta viene de Jorge Montoya y la bancada Honor y Democracia. - Crédito Andina

Legitimarían el uso del polígrafo

“La presente ley tiene por objeto regular el uso del examen poligráfico en el ámbito laboral, estableciendo límites, condiciones y garantías que aseguren el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial su dignidad, intimidad y libertad personal”, plantea la propuesta de Montoya.

Así, las disposiciones de esta propuesta, de aprobarse, serían aplicables a todas las relaciones laborales de carácter público o privado dentro del territorio nacional. “El examen poligráfico constituye una herramienta técnico-científica de apoyo destinada a la verificación de la confiabilidad, integridad y veracidad de la información proporcionada por las personas, tanto en el ámbito público como privado, en estricto respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú”, acota el texto.

Pero su aplicación se plantea como de “carácter complementario, preventivo y orientativo, y no podrá considerarse como medio probatorio pleno ni como sustituto de los procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales establecidos por ley. Su finalidad es aportar elementos técnicos que contribuyan a la toma de decisiones en los procesos de selección, control, investigación y fortalecimiento de la transparencia institucional”.

“Se entiende por examen poligráfico el procedimiento técnico mediante el cual se registran e interpretan las respuestas fisiológicas de una persona frente a estímulos o preguntas específicas, con el propósito de obtener indicadores que permitan evaluar la veracidad o falsedad de sus respuestas”, resume el proyecto.

El polígrafo, el conocido 'detector
El polígrafo, el conocido 'detector de mentiras', popularizado por el programa El valor de la verdad, podría aplicarse a los altos funcionarios que el Congreso designe. - Crédito Grupo Alfa

Casos en que se podría aplicar

Si bien el proyecto determina que la aplicación del polígrafo en trabajadores “requiere el consentimiento libre, previo e informado del evaluado”, sí determina unos casos en que pueda ser usado, además de cuando este de su consentimiento.

  • Cuando la actividad del trabajador, postulante o candidato esté directamente vinculada con la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida e integridad de las personas
  • Cuando exista sospecha razonable de participación del trabajador en un hecho que haya ocasionado un grave perjuicio económico o material a la entidad empleadora
  • Cuando medie consentimiento libre, previo, expreso y por escrito del trabajador o postulante

Asimismo, se detallan los siguientes casos:

  • En el sector público, como mecanismo de apoyo en los procesos de selección, control de confianza, investigación interna, prevención de actos de corrupción y fortalecimiento de la ética institucional, conforme a las disposiciones establecidas por cada entidad
  • En el sector privado, particularmente en actividades de seguridad, defensa, transporte, minería, banca, servicios críticos o cualquier otro sector en el que se requiera garantizar la confiabilidad y honestidad del personal, respetando siempre la legislación laboral y de protección de datos personales
  • En procesos de investigación administrativa o judicial, únicamente como herramienta auxiliar de orientación, con consentimiento expreso del evaluado y bajo supervisión de personal debidamente acreditado.
  • procesos de auditoría interna o de control institucional, cuando se requiera verificar información relevante para la integridad de la gestión pública o privada.

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