
La Comisión de Constitución del Congreso, grupo de trabajo que preside el fujimorista Arturo Alegría, aprobó por mayoría el dictamen para que todo alto funcionario jure “hacer cumplir la Constitución Política del Perú” impuesta en 1993 por la dictadura del fallecido Alberto Fujimori.
Se trata de una ley para establecer “la fórmula de juramentación de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 39” de la carta magna. Estos son el presidente de la República, los representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia; los magistrados supremos, el fiscal de la Nación y el defensor del Pueblo; los representantes de organismos descentralizados y alcaldes.
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Todos ellos, de aprobarse la propuesta por el Pleno del Congreso, estarían en la obligación de jurar por la Constitución de 1993, a pesar de que no estén de acuerdo con esta.
La fórmula para la juramentación, según el texto aprobado, es: “Yo […] juro por Dios y por la patria ejercer fielmente el cargo de […] que me ha conferido la nación, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y defender la soberanía nacional e integridad territorial”.
En caso de que el alto funcionario no sea creyente, la fórmula para su juramentación sería: “Yo […] prometo solemnemente por la patria ejercer fielmente el cargo de […] que me ha conferido la nación, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y defender la soberanía nacional e integridad territorial”
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Votaron a favor del dictamen Arturo Alegría, Luis Aragón, Juan Lizarzaburu, Patricia Juárez, Martha Moyano, Alejandro Aguinaga, Fernando Rospigliosi, Lady Camones, Alejandro Cavero, José Elías, Digna Calle, José Balcázar, Noelia Herrera, José Williams, Gladys Echaíz, Alejandro Muñante, Margot Palacios y Adriana Tudela. El único voto en contra provino del izquierda Jaime Quito.
Los “fundamentos”
La justificación del dictamen es la “ausencia de una fórmula de juramentación uniforme aplicable a los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú”. Esta falta de orden, dicen, ha provocado que la juramentación de un alto funcionario se haya visto, en algunos casos, “distorsionado por declaraciones de carácter político, proselitista o ideológicas, ajenas al sentido constitucional del juramento”.
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El supuesto objetivo es “establecer un marco normativo uniforme que preserve, por un lado, el carácter solemne y ritual de la juramentación”, garantizando el cumplimiento de la Constitución vigente y “evitando que dicho acto se vea contaminado con afirmaciones ajenas o contrarias de los valores y principios constitucionales vigentes”.
No obstante, el objetivo verdadero es evitar lo que ocurrió durante la juramentación del expresidente Ollanta Humala, quien asumió el cargo comprometiéndose a honrar “el espíritu, los principios y valores de la Constitución del 1979″. Esto se menciona explícitamente en el dictamen.

“Este hecho, más allá de lo político, resulta jurídicamente impropio, pues todo funcionario público debe jurar lealtad, defensa y cumplimiento de la Constitución vigente y las leyes de la República, conforme al principio de legalidad que rige el ejercicio del poder público”, se lee en el documento.
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