El gobierno de José Jerí declaró el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un período de 30 días, según el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM publicado en El Peruano. La medida busca hacer frente al incremento de la criminalidad y la violencia, incluyendo homicidios, sicariato, extorsión y tráfico ilícito de drogas, que han generado una grave perturbación del orden interno.
Durante este período, la Policía Nacional del Perú (PNP) asumirá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, reforzando las acciones de seguridad y control territorial en las zonas más críticas de ambas jurisdicciones. La decisión se sustenta en los informes y recomendaciones de la Comandancia General de la PNP, que evidenciaron la necesidad de recuperar espacios públicos y devolver la confianza de la ciudadanía.
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Restricciones de derechos constitucionales
El Estado de Emergencia contempla la restricción temporal de algunos derechos constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Entre los derechos afectados se encuentran:
- Libertad y seguridad personales.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Libertad de reunión y tránsito en el territorio.
Estas restricciones buscan permitir la intervención efectiva de las fuerzas de seguridad, garantizando la capacidad de actuar frente a la criminalidad organizada y otras situaciones de violencia. Sin embargo, se precisó que las actividades masivas religiosas, culturales, deportivas y no deportivas requerirán permiso previo ante las autoridades competentes para su evaluación, mientras que las actividades de menor escala podrán realizarse sin autorización.

Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas
La actuación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas durante el Estado de Emergencia se realizará de acuerdo con los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el uso de la fuerza y establecen límites, condiciones y procedimientos para su aplicación. Estas normas buscan garantizar que la intervención se ejecute con proporcionalidad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales, pero con la firmeza necesaria para restablecer el orden interno.
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Entre las acciones concretas se incluyen:
- Control territorial focalizado en zonas críticas.
- Patrullajes en calles, estaciones de transporte y activos estratégicos.
- Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados.
- Control de identidad en inmuebles y vehículos, incluyendo descerraje cuando sea necesario.
- Fiscalización y decomiso de armas, explosivos, drogas y productos ilegales.

Control penitenciario y medidas especiales
Durante el Estado de Emergencia, se implementarán medidas específicas en los establecimientos penitenciarios para fortalecer la seguridad y prevenir actos delictivos desde el interior de los penales. Estas incluyen:
- Restricción de visitas: una visita semanal para internos del régimen cerrado ordinario y una visita quincenal para los del régimen cerrado especial, limitada a familiares cercanos.
- Apagón eléctrico en celdas, permitiendo únicamente la iluminación mínima.
- Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicaciones ilícitas, a cargo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el Comité de Fiscalización coordinará operativos en mercados ilegales, incluyendo:
- Trata de personas.
- Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
- Mercado ilegal de armas y autopartes.
- Venta informal de celulares y chips vinculados a delitos como extorsión o secuestro.

Coordinación interinstitucional
Para garantizar una respuesta integral, se conformaron comités de coordinación durante el Estado de Emergencia. El Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO) reúne a autoridades de la PNP, Fuerzas Armadas, Fiscalía, Poder Judicial, alcaldía de Lima y gobierno regional del Callao. Este comité define los planes operativos y protocolos de intervención en todo el territorio afectado.
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Además, se crearon comités especializados:
- Comité de Inteligencia (CI): encargado de la recopilación y análisis de información para la toma de decisiones estratégicas.
- Comité de Fiscalización (CF): coordina los operativos de control y seguimiento de mercados ilegales, incluyendo la supervisión de insumos químicos para drogas.
- Comité de Comunicación Estratégica (CCE): liderado por la PCM, asegura la difusión de información oficial sobre las acciones del Estado durante la emergencia.

Financiamiento y supervisión
El gobierno informó que la implementación de las acciones previstas se financiará con el presupuesto institucional de los organismos involucrados, complementado por asignaciones extraordinarias autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Además, el CCO deberá presentar un informe detallado al Ministerio del Interior antes de la culminación del Estado de Emergencia, con copia a la Presidencia de la República, Congreso y Poder Judicial, incluyendo recomendaciones y resultados obtenidos.
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