
En medio del proceso previo a las Elecciones Generales de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Poder Judicial, luego de que este último emitiera un fallo que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular —liderado por el exmagistrado Duberlí Rodríguez— pese a que completó su registro fuera del plazo legal establecido. El caso, admitido a trámite por el TC, ha generado un nuevo conflicto entre las principales instituciones del sistema electoral y judicial del país.
Según el JNE, el Poder Judicial habría excedido sus competencias al intervenir en un proceso electoral cerrado, alterando los plazos y procedimientos establecidos por ley. La demanda, interpuesta el 12 de septiembre, busca que el Tribunal Constitucional determine que las decisiones del organismo electoral son definitivas y no pueden ser modificadas por ninguna instancia judicial. “El Poder Judicial no es competente para alterar el cronograma electoral aprobado cuando algunas de sus etapas hayan precluido”, señala el documento remitido por el JNE al TC.
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Como se recuerda, el Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite la demanda y dispuso notificar al Poder Judicial para que responda en un plazo de 30 días hábiles. En su resolución, el máximo intérprete de la Constitución consideró que existen indicios de una posible afectación a las competencias exclusivas del JNE, por lo que corresponde iniciar el proceso competencial y permitir que ambas partes expongan sus argumentos.

Fallo judicial que originó el conflicto
El conflicto institucional se remonta al fallo del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordenó al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE inscribir al partido Unidad Popular y habilitarlo para participar en los comicios de 2026. Dicha decisión judicial se emitió pese a que la agrupación, liderada por el exjuez supremo Duberlí Rodríguez, presentó sus documentos fuera del plazo legal, que venció el 12 de abril.
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Ante este escenario, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó por unanimidad presentar la demanda ante el Tribunal Constitucional, argumentando que el fallo judicial vulnera la autonomía y las competencias constitucionales del órgano electoral. “El Poder Judicial viene menoscabando nuestras competencias constitucionales, entre ellas la de custodiar el registro de organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral”, advirtió el JNE en su escrito.
El organismo electoral enfatizó que el caso de Unidad Popular no constituye un asunto de interpretación judicial ordinaria, sino una intromisión directa en la función electoral. En su demanda, el JNE calificó las resoluciones judiciales emitidas en este proceso como “viciadas de incompetencia”, por ordenar la participación de una organización política que incumplió los requisitos establecidos en el cronograma electoral.
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Competencias del JNE
El Tribunal Constitucional precisó en su auto de admisión que el JNE no busca impugnar las resoluciones del Poder Judicial, sino “poner en evidencia un inadecuado ejercicio de las competencias judiciales que menoscaban las atribuciones constitucionales del sistema electoral”. En ese sentido, el TC deberá pronunciarse sobre los límites de ambas instituciones y establecer si el Poder Judicial tiene o no la facultad de revisar decisiones electorales firmes.
La controversia surge en un momento crucial para la organización de las elecciones de 2026, cuando el sistema electoral busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los plazos establecidos. Un fallo del Tribunal Constitucional a favor del JNE reforzaría la autonomía del órgano electoral y marcaría un precedente sobre la no interferencia judicial en materias electorales. En caso contrario, abriría la posibilidad de que futuras decisiones del JNE sean revisadas por los tribunales ordinarios, debilitando su carácter definitivo.
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Por su parte, el partido Unidad Popular —que encabeza Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial— ha sostenido que su inscripción fue legítima y que el fallo judicial “reconoce un derecho vulnerado”. Sin embargo, para el JNE, permitir su participación pese al incumplimiento del cronograma “rompería el principio de igualdad ante la ley y afectaría la seguridad jurídica del proceso electoral”.
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