
El Tribunal Constitucional (TC) de Perú confirmó la validez del Decreto Supremo 001-2022-TR -suscrito por el expresidente Pedro Castillo y su exministra de Trabajo, Betssy Chávez Chino-, que impide la tercerización del núcleo del negocio en las empresas. El máximo tribunal falló contra la demanda de Lima Airport Partners (LAP), la cual buscaba dejar sin efecto la norma por, según su posición, vulnerar la libertad de empresa.
La sentencia, emitida el 2 de octubre de 2025 bajo el número 170/2025, declaró en parte improcedente y en parte infundada la demanda de amparo presentada por la empresa. De acuerdo con David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), la decisión del TC refuerza que los límites a la tercerización establecidos por el decreto se fundamentan en la protección de la dignidad del trabajador y en la defensa de derechos laborales irrenunciables.
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Tribunal Constitucional de Perú ratifica límites a la tercerización empresarial ante Indecopi
LAP alegaba que el decreto afectaba derechos fundamentales y principios como legalidad y razonabilidad. La empresa también solicitó que se aplicara control difuso, mecanismo que permite a un juez inaplicar una norma considerada incompatible con la Constitución.
El TC subrayó que el control difuso solo puede emplearse frente a una afectación directa y evidente de los derechos de la parte demandante. En este caso, no se cumplió tal condición, ya que Indecopi había suspendido las facultades de Sunafil para sancionar infracciones de la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio, medida que seguirá vigente hasta que la Corte Suprema resuelva la Acción Popular sobre la constitucionalidad del decreto.
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TC rechaza demanda de Lima Airport Partners contra decreto de tercerización
Según Corthorn, la resolución deja claro que el Decreto Supremo 001-2022-TR “no afecta la libertad de empresa, sino que encauza su adecuado ejercicio, proscribiendo la desnaturalización de la figura de la tercerización”. El TC interpreta que no toda actividad principal de una empresa es, necesariamente, parte de su núcleo, y que la tercerización se debe limitar a labores especializadas o de obras, de acuerdo con la Ley 29245.
La sentencia señala que la protección de la dignidad laboral es prioritaria y que la tercerización no puede emplearse para evadir responsabilidades directas con los trabajadores. Para Corthorn, este enfoque busca evitar “el uso fraudulento o abusivo” de la tercerización en el ámbito empresarial, una práctica detectada en distintos sectores.
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Sunafil sin facultades para sancionar tercerización hasta decisión de la Corte Suprema
El fallo del TC se da en un contexto de discrepancias institucionales, ya que la Sala de Barreras Burocráticas del Indecopi considera que el mencionado decreto contradice la propia Ley 29245, permitiendo a las empresas tercerizadoras hacerse cargo de procesos íntegros y sin establecer límites sobre las actividades susceptibles de tercerización. Esto ha derivado en la suspensión de las sanciones de Sunafil, conforme persiste la controversia legal.
Según Corthorn, una resolución definitiva de la Corte Suprema podría obligar a Indecopi a acatar el decreto y revertir las decisiones que le dieron soporte a la Sala de Barreras Burocráticas. El especialista remarca que el debate en torno a la tercerización de actividades nucleares tiene larga data y que la nueva interpretación del marco legal se alinea con el sentido del Decreto Supremo 001-2022-TR.
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En la actualidad, tanto empresas como entidades estatales se mantienen a la expectativa del fallo definitivo, que definirá los alcances futuros de la tercerización y establecerá si la protección de los derechos laborales debe prevalecer sobre el esquema de flexibilidad empresarial en la organización de los procesos productivos.
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