
Leche Gloria S.A. ha presentado un recurso ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi luego de ser sancionada con S/113.420 por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
La medida responde a la denuncia interpuesta por Laive S.A., que acusó a su competidora de incurrir en actos de competencia desleal por la similitud visual entre los yogures “Gloria Actibio” y “Laive Sbelt Probióticos”.
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Indecopi sanciona a Leche Gloria por confusión visual en yogur de Laive
La controversia se inició en junio de 2024, cuando Laive S.A. denunció la presentación de “Gloria Actibio” ante el área de fiscalización de Indecopi, argumentando que el diseño del envase —con predominancia de verde claro en la parte superior y blanco en la sección media e inferior, además de imágenes centrales de frutas y tipografía en contraste— inducía a error al consumidor sobre la procedencia de los productos.
De acuerdo con la Resolución Nº 104-2025/CCD-INDECOPI, ambas marcas compiten en la categoría de yogures funcionales, sector donde la presentación visual y el posicionamiento resultan determinantes para mantener cuota de mercado y evitar riesgo de confusión.
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Durante el proceso, Leche Gloria S.A. sostuvo que sus productos presentan elementos diferenciadores e independencia de marca, respaldando su defensa con estudios de mercado encargados a Kantar y análisis de eye tracking y facial coding. En estos, según la compañía, no se detectó un nivel relevante de confusión entre los consumidores.

Gloria Actibio penada por similitud con Laive Sbelt Probióticos, pero apelará
El equipo evaluador de Indecopi, no obstante, concluyó que los estudios aportados por la denunciada no reflejan con exactitud el comportamiento del consumidor promedio en el punto de venta. Las inspecciones realizadas en febrero de 2025 confirmaron que ambos productos suelen exhibirse contiguamente en las góndolas, lo que refuerza la percepción de similitud.
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El análisis se basó en el “trade dress”, es decir, el conjunto de elementos visuales presentes en el empaque, destacando que la marca secundaria ocupaba un lugar dominante en la presentación e incrementaba la probabilidad de confusión. “La legislación peruana reconoce el derecho a imitar iniciativas exitosas, siempre que se respete el deber de diferenciación y no se genere un riesgo de asociación errónea sobre el origen”, analizó la resolución de Indecopi.
Leche Gloria deberá pagar más de S/113.000 por infracción a la competencia
El fallo, emitido en junio de 2025, dispuso el cese inmediato de toda la publicidad y presentación del producto “Gloria Actibio” que comparta semejanzas con “Laive Sbelt Probióticos”. Además de la multa, la comisión ordenó la inscripción de Leche Gloria S.A. en el Registro de Infractores y el pago de costas procesales a Laive S.A. De esta manera, la compañía debía ejecutar las medidas correctivas en un plazo máximo de 3 días hábiles una vez que la resolución se encuentre consentida o, si procede la apelación -como en este caso-, sea confirmada por el tribunal especializado.
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La decisión constituye un precedente sobre los límites del derecho a la imitación en la industria de alimentos y la valoración de pruebas de mercado en casos de presunta competencia desleal. El expediente resalta que para configurar la infracción no es necesario que la mayoría de los consumidores se vea afectada, sino basta una probabilidad razonable de confusión, considerando el aspecto general de los productos y la percepción en el entorno real de compra.
Procedimiento en curso ante INDECOPI
Respecto al procedimiento en curso ante el INDECOPI, Gloria informa lo siguiente:
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- Nuestra empresa rechaza las alegaciones de Laive, dado que existen abundantes elementos diferenciadores entre ambos productos, no sólo en su aspecto visual, sino el uso de las marcas y el público objetivo al que están dirigidos. Ello ha quedado ampliamente demostrado en estudios de percepción presentados ante INDECOPI.
- Cabe señala que la resolución N° 104-2025/CCD/INDECOPI emitida el 10 de junio del presente corresponde a la resolución de primera instancia de la Comisión de Competencia Desleal del INDECOPI. Esta resolución no tiene carácter definitivo, y ha sido apelada por nuestra empresa, estando pendiente de resolución por el Tribunal de Defensa de la Competencia de INDECOPI.
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- Por otro lado, con fecha 17 de junio de 2025, el Tribunal de Defensa de la Competencia de INDECOPI (segunda y última instancia administrativa), rechazó una medida cautelar solicitada por Laive en relación con este mismo caso. La decisión del Tribunal se basa en un análisis más exhaustivo y sustenta el rechazo de la medida cautelar planteada por Laive, entre otras razones, en la falta de un sustento legal verosímil que sustente las alegaciones de Laive, según consta en la Resolución 0132-2025/SDC-INDECOPI.
Reiteramos que somos una compañía que actúa en todo momento en conformidad con el ordenamiento legal vigente, y confiamos en que nuestros argumentos serán considerados por el Tribunal de INDECOPI al momento de resolver el caso de forma definitiva.
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