El abogado Erwin Siccha, defensor de Martín Vizcarra en la investigación sobre presuntas coimas durante su gestión como gobernador regional de Moquegua, enfrenta la posibilidad de ser excluido del caso y sancionado con una multa de más de S/ 2,000. El riesgo surge tras llamados de atención realizados por el juez Víctor Alcocer, quien advirtió que el letrado podría ser removido de la defensa técnica y reemplazado por un abogado de la defensa pública.
El incidente más reciente ocurrió durante la audiencia de control de acusación celebrada el lunes 25 de agosto. En esta sesión, programada para abordar las objeciones y analizar si la causa debe avanzar a juicio oral, Siccha no se presentó puntualmente. El magistrado, tras constatar que no existía registro de justificación en el sistema judicial, consideró la omisión como una falta reiterada.
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Al respecto, la representante de la Procuraduría, que solicitó la aplicación del artículo 359 y el artículo 85 del Código Procesal Penal. Ambos puntos sostienen que si la inasistencia del defensor no se encuentra justificada, el juez debe tomar las medidas administrativas correspondientes, incluida la sustitución por defensa pública y la imposición de sanciones económicas.
Luego de más de 15 minutos y un receso, Erwin Siccha se conectó. El abogado justificó su retraso argumentando que el cambio reciente de reclusión de Vizcarra, desde Barbadillo al penal Ancón II, le dificultó el acceso y las coordinaciones necesarias para representar a su patrocinado.
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“Mi patrocinado ha sido cambiado del establecimiento penitenciario Barbadillo... y recién como abogado hemos podido tener acceso al establecimiento penitenciario de Ancón II. El acceso a este establecimiento penitenciario es diferente... no ha habido red... presentamos las disculpas correspondientes. Entendemos que es la segunda vez, pero también es una cuestión extraordinaria de estos cambios de penales que ya también escapan a la defensa técnica, señor Magistrado”, expresó.
A pesar de sus explicaciones, el juez Víctor Alcocer remarcó que se trataba de la segunda advertencia por incidencias similares e informó al letrado que, en caso de repetirse la situación, se le impondrá una multa equivalente a cuatro Unidades de Referencia Procesal (URP), que para el año 2025 en Perú asciende a S/ 535. Es decir, de reiterarse, deberá abonar S/ 2,140.
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Además, el juez adelantó que si Siccha incurre nuevamente en inasistencia injustificada, será excluido definitivamente como defensor, con la consecuente designación de un abogado de la defensa pública para garantizar la continuidad y legalidad del proceso.
De esta manera, el destino de la defensa de Martín Vizcarra y la posible sanción económica sobre Erwin Siccha se definirán en la próxima audiencia reprogramada para el viernes 29 de agosto a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de medidas inmediatas por parte del juzgado.

En la próxima oportunidad, Siccha deberá sustentar un nuevo argumento de exclusión. Si la excepción resulta rechazada, se podría decir preliminarmente que el proceso quedaría habilitado para avanzar hacia un segundo juicio oral. Esta vez por el presunto delito de colusión simple.
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El proceso está vinculado a las obras del proyecto de irrigación Lomas de Ilo y la construcción del Hospital Regional de Moquegua. La defensa había alegado que Vizcarra, en su calidad de gobernador regional, no firmó los contratos cuestionados, ya que estos fueron suscritos por el gerente general de Moquegua. Sin embargo, la Fiscalía sostiene que el exgobernador pudo haber desaprobado las adjudicaciones y que, según la acusación, coordinó con otros funcionarios y empresarios para que los consorcios Obrainsa e ICCGSA obtuvieran la buena pro. Varios colaboradores eficaces respaldan la versión del Ministerio Público.
Al respecto, el juez Víctor Alcocer ya ha rechazado dos intentos de la defensa por archivar la causa. Primero negó el pedido de prescripción al considerar que, tratándose de delitos contra la administración pública, el plazo debe duplicarse. Posteriormente, desestimó la excepción de improcedencia de acción, señalando que los hechos atribuidos a Vizcarra sí se encuentran comprendidos en la norma penal, aunque no haya firmado los contratos.
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