
En el día a día de las relaciones laborales es común analizar y aplicar sanciones disciplinarias frente a los incumplimientos de los trabajadores, relacionados directamente con sus funciones o responsabilidades propias del cargo. Sin embargo, por alguna razón, suele resultar más difícil imponer sanciones cuando se trata de incumplimientos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo, ámbito en el que el trabajador desempeña un rol fundamental.
Es fundamental reconocer que, si bien el deber de prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo recae en gran medida sobre las entidades empleadoras, también resulta aplicable a los trabajadores. En esa línea, la propia Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora el principio de colaboración. Este principio reconoce que “el Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
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A través de la Casación Laboral N.° 40171-2022-Moquegua, la Corte Suprema resolvió que los trabajadores tienen la obligación de colaborar activamente en la prevención de riesgos laborales. Es decir, no solo debe evaluarse el deber de prevención que corresponde al empleador, sino también la conducta desplegada por el trabajador. En efecto, este importante fallo resalta lo siguiente:
“(…) al ser el empleador responsable de la seguridad y salud de los trabajadores tiene la obligación de prevenir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y, por consiguiente, ante la ocurrencia de alguno de estos eventos tiene la obligación de realizar las investigaciones y de llevar a cabo las acciones correctivas necesarias para prevenir futuros accidentes, incidentes o enfermedades ocupacionales. Como correlato a esta obligación del empleador, los trabajadores tienen la obligación de colaborar y cooperar con él; ya sea cumpliendo cabalmente con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo, usando adecuadamente los equipos de protección personal, comunicando al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud; reportando de forma inmediata sobre la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional; y, cooperando y participando en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.” (subrayado propio)
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Este pronunciamiento reconoce que la inobservancia, por parte del trabajador, de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una infracción susceptible de ser sancionada por el empleador. De este modo, la responsabilidad en la prevención de riesgos se configura como una obligación compartida, tal como señalamos al inicio de este artículo.
Teniendo en cuenta lo analizado, y desde un punto estrictamente técnico, corresponde aplicar sanciones disciplinarias a los trabajadores que incumplen las normas y obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, incluso cuando dicho incumplimiento haya generado —lamentablemente— alguna consecuencia en su salud o integridad. Según la gravedad de la falta, estas sanciones pueden llegar hasta el despido. No obstante, su aplicación no siempre resulta sencilla, lo cual es perfectamente comprensible.
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Desde la década de 1990, la legislación laboral peruana contempla como falta grave —sancionable con el despido— no solo el incumplimiento de las órdenes laborales impartidas por el empleador, sino también la inobservancia de las obligaciones establecidas en el reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, resulta fundamental la revisión y actualización permanente de dichos reglamentos, así como su adecuada difusión y concientización entre los trabajadores, con el fin de garantizar un sistema que no solo asegure un entorno laboral seguro, sino que también permita sancionar los incumplimientos que ponen en riesgo la salud y la seguridad del trabajador involucrado y de sus compañeros.
En resumen, y desde un punto de vista estrictamente legal, si un trabajador incumple las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el centro laboral, puede ser sancionado e incluso despedido, aun cuando el incidente haya podido ocasionarle un daño en su salud o integridad física. Lo segundo no justifica lo primero.
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