
No le bastó que se limitara a la Fiscalía de la Nación. La presidenta Dina Boluarte, a través de su defensa, solicitó al Tribunal Constitucional que restrinja aún más al Ministerio Público cuando investigue a un jefe de Estado durante su mandato.
Como se recuerda, el TC declaró fundada la demanda competencial del Ejecutivo y estableció que la Fiscalía, cuando investigue a un presidente en funciones, únicamente puede hacer tres actos de investigación: tomar la declaración del mandatario, realizar pedidos de información y solicitar entrega de documentos.
Los magistrados indicaron expresamente que la toma de la declaración se debe realizar en Palacio de Gobierno y en máximo dos, mientras que no se puso un límite para los otros dos actos permitidos.
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Pues bien, la defensa de Dina Boluarte, el abogado Joseph Campos, no está de acuerdo con esto último y solicitó al TC que “aclare” su sentencia en el sentido de que la Fiscalía puede hacer solo un pedido de información y una única solicitud de entrega de documentos.
“De lo contrario, de admitirse pedidos de información y solicitudes de prueba documental sin limitación alguna a una presidenta en funciones, pudiendo ser ad infinitum, la finalidad de evitar la perturbación del cargo presidencial se desnaturalizaría, situación grave que he enfrentado como presidenta desde inicios de mi mandato”, se lee en el escrito al que accedió Infobae.
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La defensa de la presidenta afirma que con esta nueva restricción se logrará que el Ministerio Público actúe con responsabilidad al hacer su solicitud a la Presidencia de la República y se evitará cualquier actuación “sin la debida diligencia”.
“Esta acción que solicitamos se inscribe en la necesidad de que el próximo presidente de la República desarrolle con la máxima normalidad institucional posible la tarea que le encargue el pueblo peruano a través de las urnas, protegiendo la gobernabilidad y evitando las actuaciones que puedan perturbar dichas funciones, deslegitimando el mandato presidencial”, sostiene.

Blindada
La sentencia del TC impide a la Fiscalía de la Nación investigar a la presidenta Dina Boluarte si no se trata de las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución. Cuando se trate de delitos ajenos al referido artículo, el Ministerio Público solo podrá realizar la toma de declaración, pedido de información y solicitud de entrega de documentos.
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En su fallo, el TC también dispuso suspender tres investigaciones, aunque estas ya estaban en el Congreso. No obstante, las diligencias en trámite en la Fiscalía también se tendrían que paralizar.
De igual modo, la sentencia establece que el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, no puede dictar medidas que afecten a Boluarte, tal como ocurrió cuando se autorizó el allanamiento a su domicilio por el caso Rolex.
Como parte de este fallo, desde el Congreso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales dispuso suspender todas las denuncias constitucionales contra Dina Boluarte hasta el final de su mandato.
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“Independientemente de estar o no de acuerdo con ello, informamos que la tramitación de las denuncias constitucionales bajo el ámbito de la Subcomisión, en donde la señora presidente de la República tenga calidad de denunciada, se suspenderán en el estado en la que se encuentren y, conforme a lo establecido en dicha sentencia, su tramitación se reiniciará al final de su mandato”, dijo la presidenta de la SAC, Lady Camones.
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