
Si bien la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la extinción de dominio ha reducido considerablemente su ámbito de aplicación (únicamente procederá en casos de crimen organizado mas no delitos menores o infracciones administrativas), el fallo ha reafirmado algo negado por el Congreso: los procesos de extinción de dominio son aútonomos a los procesos penales. No obstante, esta autonomía, dicen los magistrados, no es absoluta, sino relativa.
Según el fallo, negar la autonomía de la extinción de dominio “vaciaría de contenido” esta figura y “sería nocivo para reprimir el crimen organizado”.
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“Este Tribunal Constitucional estima que para que realmente funcione la extinción de dominio, esta tiene que necesariamente gozar de cierta autonomía respecto del derecho penal", dice la sentencia. Y es que, sostienen los magistrados, el decomiso no ha demostrado su idoneidad en la desarticulación de las organizaciones criminales.

Por ello es que el TC concluye que la redacción original del Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, que establecía que esta figura no está sujeta a una sentencia condenatoria firme, no es inconstitucional. Sin embargo, dicho artículo de la norma fue reformado por este Congreso con la Ley 32326.
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Con la Ley 32326 ahora sí se exige una sentencia firme y consentida previa para que proceda la extinción de dominio. Contra esta norma la Fiscalía ha planteado una demanda de inconstitucionalidad ante el TC. Los magistrados precisan que la constitucionalidad de las modificaciones de dicha norma se evaluarán en su propio fallo, pero lo resuelto en esta sentencia dan luces de cómo podría resolverse.
Autonomía relativa
En la sentencia del Tribunal Constitucional si bien se reconoce la extinción de dominio es autónomo del proceso penal, se establece que no es una autonomía absoluta, sino relativa. Ello porque, dicen, tampoco se puede pasar por alto una eventual absolución en el proceso penal.
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“Para este Tribunal Constitucional sería contradictorio, por ejemplo, que la absolución de un acusado de pertenecer a una organización criminal no conlleve la restitución o un resarcimiento de los bienes cuyo dominio le fue extinguido por precisamente haber sido adquiridos con fondos ilícitos provenientes del acto delictivo por el que precisamente fue absuelto”, reza el texto.

Por ello es que “a fin de no desnaturalizar la coherencia de la impartición de justicia”, el TC concluye que si el supuesto que ameritó que se extinga el dominio de un bien no se comprobó en el proceso penal, la sentencia de extinción de dominio “debe dejarse sin efecto”.
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En ese sentido, los magistrados exhortan al Congreso para que mediante una ley permita que absueltos puedan recuperar sus bienes que le fueron extinguidos o, en todo caso, seas indemnizados. “Pero solamente en caso se determine que no cometió ese delito”, precisan.

“Otro tipo de resoluciones que ponen fin al proceso (penal) como ocurriría, por ejemplo, en caso se declare la prescripción del ejercicio de la acción penal o la muerte del procesado, no tendrían por qué comportar la revisión de la extinción del dominio, pues precisamente esta figura se creó para evitar tales situaciones”, se lee en la extensa sentencia del Tribunal Constitucional.
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