
La presidenta Dina Boluarte y el Congreso de la República ignoraron las advertencias del Poder Judicial y el Ministerio Público al aprobar y promulgar una controvertida reforma a la Ley de Extinción de Dominio. Pese a que ambas instituciones, alertaron que estas modificaciones significarían un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad y la corrupción, el Ejecutivo oficializó los cambios este viernes.
El Congreso había aprobado la norma en abril con 45 votos a favor. Aunque Boluarte tenía plazo hasta el 22 de mayo para observarla, decidió no hacerlo y firmó su promulgación sin modificar una sola línea.
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Pero, ¿por qué esta reforma genera tanta preocupación en el sistema de justicia? La respuesta es clara: limita la posibilidad de que la Fiscalía incaute bienes vinculados al crimen organizado sin necesidad de una sentencia firme.

Esto no solo debilita la herramienta legal que permitió despojar de propiedades y activos a narcotraficantes y corruptos, sino que también podría favorecer a quienes buscan proteger sus patrimonios ilícitos mediante vacíos legales.
Ahora, hay que comenzar a preguntarse: ¿quiénes se benefician realmente con esta reforma? El juez supremo Manuel Luján Túpez, coordinador de del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema indicó que más de 5 mil casos vinculados a delitos de corrupción serían archivados en caso de que se apruebe la reforma.
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Sus declaraciones las dio en febrero, cuando todavía no se ratificaban los cambios en segunda votación. En ese entonces, el funcionario expresó su extrañeza porque la norma era de aplicación inmediata.

“Este proyecto de Ley, aprobado en primera votación por el Congreso (y que está a la espera de segunda votación), establece su aplicación inmediata, por eso es que están al apuro y si ello ocurre, más de 5 mil procesos, la mayoría vinculados a casos de corrupción quedarían en la total impunidad”, afirmó.
Reformas a la norma
El abogado penalista Dino Caro explicó el impacto que tendrán los cambios a la norma: “Se trata de modificaciones sustanciales que implicarán el archivo de muchos —casi todos— los procesos de extinción de dominio actualmente en trámite”, señaló.
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Uno de los puntos más cuestionados es el nuevo requisito para proceder con la extinción de dominio: ya no bastará con que los bienes estén vinculados a una conducta ilícita, como establecía la norma original. Ahora será necesario acreditar que provienen de un delito específico y que este haya sido probado mediante una sentencia penal firme y consentida. Solo en un reducido grupo de delitos graves —como narcotráfico, terrorismo, secuestro, minería ilegal y estafa informática— se podrá prescindir de esta exigencia.

Además, la reforma establece que los presuntos propietarios de los bienes podrán acceder al expediente desde el inicio de la etapa indagatoria y deberán ser notificados formalmente. También se introduce un plazo de prescripción de cinco años para la acción de extinción de dominio, contados desde que exista una sentencia firme o un “laudo”, aunque este último concepto genera confusión, pues los arbitrajes no tienen competencia penal.
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Entre los cambios adicionales, se establece que los jueces deberán convocar a audiencia cuando un afectado presente oposición a una medida cautelar, y se elimina la posibilidad de subastar anticipadamente los bienes incautados: ahora solo podrá hacerse después de que exista una sentencia definitiva de extinción de dominio. Asimismo, se incorpora un nuevo recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema.
Casos emblemáticos que se archivarían
Cuando el Congreso aprobó las modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio, el Ministerio Público solicitó a la mandataria observar la ley que beneficia a implicados de delitos de corrupción, lavado de activos, entre otros. Solicitud que Dina Boluarte ignoró.
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“Hacemos un llamado a la presidenta de la República para que, en consonancia con el comunicado emitido el día de hoy por el ministerio de Justicia y Derechos Humanos, observe la autógrafa que le será remitida (…) a fin de que se mantenga la norma vigente, la cual en los últimos años ha permitido obtener resultados positivos en la lucha contra los delitos contra el medio ambiente, el lavado de activos y corrupción de funcionarios”, señala la publicación.

En otro de sus comunicados, la entidad mencionó seis casos emblemáticos que se archivarían con el golpe del Congreso a la Extinción de Dominio. Entre los que se encuentran:
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Vladimir Cerrón, investigado por organización criminal. Más de S/ 1.5 millones incautados en cuentas bancarias. Hay que recordar que Cerrón.

Rodolfo Orellana: El líder del clan Orellana es investigado por corrupción de funcionarios, criminalidad organizada, lavado de activos. Hasta la fecha tiene tres inmuebles incautados en Lima y una hacienda valorizada en S/ 130 millones.
Alejandro Toledo: sus propiedades en las Casuarinas, Punta Sal, Camacho y Torre Omega suman más de 5 millones de dólares
Pedro Pablo Kuczynski: El expresidente se le incautó dos inmuebles. Uno en San Isidro y otro en Cieneguilla.
Los casos contra Artemio, investigado por terrorismo, y Martín Vizcarra también serían archivados.
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