Autoridades buscan regular la circulación de scooters y motocicletas en Panamá

Hacen un llamado a los usuarios para que cumplan con el Reglamento de Tránsito ante las imprudencias detectadas en las vías

Varios scooters eléctricos negros y naranjas en la orilla de una calle, con automóviles, peatones y rascacielos al fondo.
Varios scooters eléctricos para uso urbano permanecen estacionados junto al borde de una avenida en la ciudad de Panamá. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La expansión acelerada del uso de motocicletas y scooters eléctricos en Panamá ha generado una transformación visible en la movilidad urbana.

Al mismo tiempo, esta situación ha tensionado el marco regulatorio tradicional del tránsito vehicular, obligando a las autoridades a reinterpretar normas existentes y a diseñar nuevas disposiciones específicas para estos modos de transporte emergentes.

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El director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Nicolás Brea, advirtió sobre esta proliferación, haciendo un llamado a los usuarios para que cumplan con el Reglamento de Tránsito ante las recurrentes imprudencias detectadas en las vías públicas.

De acuerdo con estimaciones, en el territorio nacional circulan actualmente 100,000 motocicletas, un medio de transporte que pasó de ser un vehículo de mensajería o recreativo a una alternativa diaria frente al alza del combustible y el tráfico urbano.

Esta proliferación se inserta en un contexto de crecimiento sostenido del parque vehicular nacional, con aumentos particularmente marcados en el segmento de las motocicletas, y en paralelo con la incorporación de vehículos de micromovilidad y movilidad personal, como los scooters y patinetes eléctricos.

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Motociclistas y automóviles transitan por una avenida de múltiples carriles con rascacielos de fondo.
Varias motocicletas transitan entre automóviles y taxis durante un congestionamiento vehicular en la ciudad de Panamá. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, contenido en el Decreto Ejecutivo 640 de 2006 y sus actualizaciones, continúa siendo la columna vertebral normativa para los vehículos a motor, incluidas las motocicletas, pero convive ahora con un régimen separado para la movilidad no motorizada y de movilidad personal que introduce reglas diferenciadas según velocidad, peso y espacio de circulación

Brea explicó que no cuentan con un registro de scooters en el país, debido a la legislación vigente sobre movilidad no motorizada, pero cuya circulación está regulada por el Decreto Ejecutivo 206 de 2021.

“Ese poco de locos que andan pasándose entre los carros y sin casco, eso está prohibido. Quienes utilicen scooters o motocicletas tienen responsabilidad civil y, ante un accidente, deben responder por la reparación de los daños causados”, aseveró el funcionario a TVN.

El director de la ATTT precisó las normas operativas que rigen para los vehículos de movilidad personal y eléctrica según sus especificaciones técnicas:

Los scooters que no superen los 30 km/h pueden transitar por las aceras, manteniendo una relación de peso y velocidad adecuada, pero la norma establece que el peatón tiene la prioridad. Brea recalcó la urgencia de recuperar los espacios públicos para la seguridad peatonal.

Un libro azul titulado Reglamento de Tránsito de Panamá sobre una banca de madera, con un monopatín eléctrico y una motocicleta detrás.
Un ejemplar del Reglamento de Tránsito de Panamá se ubica frente a un monopatín eléctrico y una motocicleta en una vía pública de la capital panameña. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los scooters que no excedan los 45 km/h ingresan a la calzada vehicular cumpliendo las normas de los ciclistas: circular por el borde derecho de la vía, avanzar en fila (o de dos en dos en vías multicarril) y contar obligatoriamente con casco protector, frenos en buen estado y espejos retrovisores.

Mientras que las motocicletas tienen la obligación de circular por el centro del carril al igual que cualquier automóvil. Únicamente se les permite filtrar entre carriles cuando el tráfico vehicular se encuentre detenido y sea seguro.

Pese a que la normativa actual exime del uso de placa a bicicletas y scooters, la ATTT aclaró que esto no los exime del cumplimiento de la ley. En caso de una colisión o atropello, los conductores enfrentan consecuencias administrativas y judiciales.

La institución precisó que la competencia para el juzgamiento y la exigencia del pago de daños y perjuicios es compartida entre la ATTT y los jueces de Paz.

Aunque en el país el uso del automóvil continúa siendo predominante, la motocicleta se ha consolidado como uno de los medios de transporte que más rápidamente gana presencia en el país, tanto por su menor costo relativo como por su capacidad de desplazamiento en entornos urbanos congestionados, lo que la convierte en una opción atractiva para movilidad personal y para actividades económicas vinculadas al reparto y mensajería.

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