La Ley de Inocencia Fiscal (N° 27.799) fue aprobada el pasado 27 de diciembre en el Congreso de la Nación y promulgada el 2 de enero por el presidente Javier Milei.
De esta manera, la norma ya se encuentra vigente desde comienzos del 2026. De hecho, actualmente se puede solicitar la opción de adhesión al régimen simplificado de Ganancias. Lo que está pendiente es que se emitan las reglamentaciones pertinentes para adecuar lo necesario y se regulen ciertas cuestiones adicionales.
Entre los principales cambios introducidos, incrementa los montos mínimos a partir de los cuales se configuraría un delito tributario (evasión, apropiación indebida de beneficios, simulación dolosa de cancelación de obligaciones, etc.). Así como los importes de multas por falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimiento a los deberes formales o a requerimientos de ARCA (ex AFIP) y falta de registración de empleados, entre otras.
Asimismo, modifica las causales de extinción de la acción penal, agregando la posibilidad de que ello suceda si se aceptan y cancelan las obligaciones reclamadas por ARCA más un recargo del 50%. También agrega la posibilidad de evitar la acción penal en caso se presente o rectifique la declaración jurada respectiva antes de que se inicie la fiscalización.
Por otro lado, se reduce el plazo de prescripción de 5 a 3 años, siempre y cuando no exista una “discrepancia significativa” entre la información declarada y la información que posee el fisco (diferencia de saldo de al menos 15 %, de impuestos superior $100.000.000, o diferencia por motivo de facturas apócrifas).
Otros cambios
Se pretende además evitar que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripción distintos a los nacionales en materia tributaria.
En tanto, se disponen medidas vinculadas al Régimen Simplificado de Ganancias, el cual es opcional para personas humanas residentes en el país.
Se establece como requisito para acceder a este régimen que, en los últimos 2 años, se posean ingresos de hasta $1000 millones, un patrimonio que no supere los $10 mil millones y no se posea calificación de “gran contribuyente nacional”.
Este régimen implica que ARCA proponga una declaración jurada al contribuyente, quien debe aceptarla y pagarla, gozando de esta forma de efecto liberatorio.
Es decir, ARCA no podrá efectuar reclamo, salvo que se verifique la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes o facturas apócrifas.
También, bajo este régimen, el organismo recaudador presumirá la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA de los períodos no prescritos. Salvo que, por los motivos indicados anteriormente, se impugne la declaración jurada y/o se detecte una “discrepancia significativa”.
Quienes serán los beneficiados por la norma
La Ley de Inocencia Fiscal no es un blanqueo, sino que se trata de ciertos cambios normativos. No permite, en el sentido estricto de la palabra, “la exteriorización espontánea de bienes” ni protege o perdona a quienes lo hagan (como sí suele hacer un blanqueo bajo el pago de una “penalidad”).
Lo que sí otorga la norma son mayores garantías y ciertas presunciones de inocencia hacia los contribuyentes, a fin de generar mayor confianza y fomentar el desarrollo de operaciones en el país.
Esto apunta específicamente a las personas humanas que no sean grandes contribuyentes, ni posean ingresos de alto valor, ya que son quienes podrán optar por este régimen simplificado de Ganancias y gozar de sus beneficios.
Por otro lado, todo importe susceptible de generar una “discrepancia significativa” estaría por fuera de los beneficios otorgados por esta Ley.
Por ende, a lo que se apunta es a fomentar el uso del “dólar colchón”. Es decir, ahorros que posee el común de la gente que no son significativos a efectos tributarios.
Esto no quiere decir que no haya más inspecciones o fiscalizaciones, sino que las mismas en principio se centrarán en montos más relevantes o cuestiones que lo ameriten a nivel fiscal.
La posibilidad y potestad de ARCA de fiscalizar montos menores sigue igualmente existiendo. Pero lo cierto es que, difícilmente, surjan de forma automática y sus consecuencias serían, en principio, menos severas.
Qué requisitos hay para poner al dinero en circulación
En principio no hay requisitos para poner el dinero en circulación, siempre que se declare lo que corresponde.
No todo ahorro debe necesariamente declararse, ya que únicamente corresponde presentar declaración jurada de Bienes Personales cuando se esté inscripto en el impuesto, se obtengan ingresos superiores a 150.000.000 (para 2024) o se supere el monto mínimo de bienes gravados de $384.728.044 para 2025 ($292.994.964 para el 2024). Por eso, es importante ver cada caso en particular.
Ahora bien, en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, quienes ya estén presentado declaraciones juradas y hayan omitido incluir cierto dinero, podrían poner el mismo en circulación, siempre y cuando no se supere el umbral de “discrepancia significativa” y se adhieran al régimen simplificado de Ganancias.
Es importante recordar que este régimen es de índole fiscal, con lo cual otras instituciones como la Unidad de Información Financiera (UIF), por ejemplo, podrían requerir datos adicionales para validar el origen de los fondos.
Por eso, en caso de haber una omisión o evasión, podrían aplicarse las multas que correspondan según la Ley de Procedimiento Fiscal o la Ley Penal Tributaria, así como el resto de las sanciones respectivas.
Desde luego que deberían cumplirse los preceptos indicados en cada normativa para que ello suceda, y someterse previamente a una fiscalización por parte de la autoridad tributaria.
No obstante, situándose dentro del marco del régimen simplificado de Ganancias, mediante el mismo se cuenta con el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud previamente mencionado, lo cual libera al contribuyente de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
De este modo, siempre y cuando no exista una “discrepancia significativa”, se contaría con tal liberación.
Por último, cabe remarcar la importancia de analizar cada caso en particular para determinar la conveniencia de optar o no por la adhesión al régimen simplificado de Ganancias.
Últimas Noticias
Rosario 7.0, dólares, regalías, futuro
El federalismo argentino enfrenta una deuda histórica con las provincias que aportan recursos estratégicos pero no participan plenamente de su renta

Aprender sin trampas: desafíos del uso de la IA en la escuela
La inteligencia artificial en la educación plantea el desafío de enseñar pensamiento crítico y honestidad académica desde la escuela

Periodismo en redes sociales y antisemitismo: responsabilidad profesional y estándares democráticos
El caso de publicaciones que atribuyen responsabilidades colectivas por nacionalidad u origen, como los incendios en Chubut, reabre el debate sobre la ética del periodismo, el rol institucional de los medios y las eventuales consecuencias

La nación continental latinoamericana a la luz de la fe
El dominio de la tierra y los bienes naturales, según la tradición bíblica, implica responsabilidad colectiva y uso solidario para el bien común



