Delitos contra el orden económico y financiero, narcotráfico y otros bienes jurídicos en el nuevo Código Penal

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En lo que se está trabajando en la Comisión de Reforma del Código Penal, en lo que atañe a los delitos contra "El Orden Económico y Financiero", se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos ya que cuenta con la aprobación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se contempla como un tipo penal independiente el lavado de bienes provenientes del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Se introducen aquí los delitos contra el "Fraude al comercio y la industria", y tipos penales en "Defensa a la Competencia", tal como sucedía con la Ley 22.262 —B.O: 06/08/1980— que fuera derogada por Ley 25.156 —B.O: 20/09/99—; a su vez se incorporan aquí los delitos de "Pago con cheques sin provisión de fondos"; y se introduce, por lo demás, el "Régimen Penal Cambiario" —Ley 19.359— y la ley de "Hidrocarburos".

Se incorporan los delitos de "Narcotráfico y Estupefacientes", que dado al avance de las empresas narco-criminales y luego de haber escuchado a un especialista en la materia, Diego Gorgal, la Comisión evalúa incrementar los montos de las penas. Este incremento cuantitativo se encontrará diferenciado según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes. Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé la pena de prisión perpetua para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones. Se incorporan nuevos agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de drogas.

Además de los delitos contra el régimen del orden económico, se incorporan los delitos "Contra el Ambiente" —fauna silvestre, acuática, maltrato de animales, flora, contaminación, responsabilidad de funcionarios públicos—, teniendo en consideración asimismo las siguientes leyes: "Residuos Peligrosos"; "Prohibición de realización de carreras de perros"; "Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios"; "Proyección y Conservación de la Fauna Silvestre"; y "Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales".

También se suman el delito de "Tráfico Ilegal de Órganos y de Sangre", así como también se encuentra en estudio la introducción de "Delitos Genéticos" —manipulación, experimentación con fecundación de óvulos humanos, clonación y eugenesia, y maniobras orientadas a la creación de híbridos—.

Se acordó también la inclusión de los delitos "Fiscales" —Régimen Penal Tributario y Previsional y Aduaneros—, brindando una redacción superadora de la actual Código Penal teniendo en consideración lo expuesto por el Centro de Estudios en lo Penal Tributario, los funcionarios y el titular de la dirección jurídica de la AFIP, así como también las reflexiones del juez en lo Penal Económico, Dr. Marcos Grabviker.

Se receptan también el delito de "Tráfico y Permanencia Ilegal de Migrantes"; delitos "Informáticos" —como se refirió—; delitos en el "Deporte" —régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte, espectáculos deportivos y el régimen de pronósticos deportivos (PRODE)—.

Se brinda autonomía a los delitos contra la "Propiedad Intelectual, Marcas y Patentes" —inclusión de normas de protección de derechos de autor, diseños y modelos industriales y la ley de fomento del libro y la lectura—.
Se contempla la protección a los "Derechos de los trabajadores" —acoso o mobbing laboral, ley sobre "Riesgos de Trabajo"¸ ley relativa a "Trabajadores para labores agrícolas, ganadera, minera"¸ "Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena"; así como también los delitos contra el "Patrimonio Cultural" —Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, y la ley de Museos (Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional).

En definitiva, la Comisión de Reforma del Código Penal tiene la expectativa de poder contar después de 100 años con un ordenamiento ágil, moderno, uniforme, proporcional y sistemático que, sin pretender volver a empezar —por el contrario— recodificando, construyendo, ordenando y mejorando a partir de lo que tenemos, resguarde los intereses vitales que hoy se reclaman, para poder alcanzar así claridad, previsibilidad y una aplicación efectiva de la ley penal, tanto para los operadores del sistema judicial como para la sociedad argentina en su conjunto, en el conocimiento y comprensión de aquellas conductas que se enmarcan dentro de lo prohibido, para poder obtener confianza y un adecuado desarrollo en sociedad.

*El autor es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (con la colaboración del abogado Ignacio Pascual)