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SENASA amplía su rol logístico en el comercio de alimentos

El organismo pasa a concentrar funciones de control y despacho de mercadería, mientras un nuevo esquema importador reduce exigencias y plazos para el ingreso de productos e insumos certificados

El esquema mantiene intactas las competencias específicas de ANMAT en su ámbito sanitario propio, mientras SENASA absorbe las funciones operativas de registro y fiscalización vinculadas al comercio exterior de alimentos (Foto: Shutterstock)
El esquema mantiene intactas las competencias específicas de ANMAT en su ámbito sanitario propio, mientras SENASA absorbe las funciones operativas de registro y fiscalización vinculadas al comercio exterior de alimentos (Foto: Shutterstock)
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El Gobierno nacional oficializó un nuevo marco normativo para el control de alimentos que impacta directamente en las operaciones de comercio exterior. A través del Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, se modificaron disposiciones clave que regulan la importación y exportación de productos alimenticios.

La norma concentra en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) buena parte de las funciones de registro, control y fiscalización que antes se distribuían entre distintas autoridades sanitarias, con el objetivo declarado de simplificar procedimientos y reducir superposiciones administrativas en el comercio de alimentos.

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SENASA concentra el control y unifica competencias

La reorganización institucional se profundiza con la derogación de los artículos del Decreto 815/99 que diferenciaban el tratamiento de productos de origen animal y vegetal, así como de aceites no comestibles y lácteos, unificando criterios de control bajo una misma autoridad y evitando duplicaciones de trámites.

Ese esquema mantiene intactas las competencias específicas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en su ámbito sanitario propio, mientras SENASA absorbe las funciones operativas de registro y fiscalización vinculadas al comercio exterior de alimentos.

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También se fijan plazos concretos: la autoridad competente deberá expedirse sobre las solicitudes de registro en un máximo de treinta días. Vencido ese plazo, el solicitante podrá comercializar el producto utilizando el número de trámite hasta obtener la aprobación definitiva.

Digitalización y despacho más ágil

Un esquema similar rige para la habilitación de establecimientos: una vez aprobada la documentación, SENASA deberá inspeccionar la planta dentro de los treinta días siguientes, acotando los tiempos de espera para exportadores e importadores que dependen de esa autorización operativa.

El Registro Nacional deberá estar operativo dentro de los ciento ochenta días posteriores a la reglamentación, mediante un sistema informático a cargo de SENASA. Además, la Base Única de Datos del organismo deberá actualizarse a diario con información de establecimientos, productos y sanciones.

La descentralización del control con provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá respetar condiciones mínimas comunes: igual arancel por igual servicio, igual sanción por igual infracción, capacidad de control equivalente y capacitación permanente para los equipos técnicos locales.

La Autoridad Sanitaria Nacional podrá reconocer el cumplimiento de las exigencias locales tras evaluar el sistema de control alimentario del país de origen (Foto: Shutterstock)
La Autoridad Sanitaria Nacional podrá reconocer el cumplimiento de las exigencias locales tras evaluar el sistema de control alimentario del país de origen (Foto: Shutterstock)

Reconocimiento ampliado para insumos importados

En el plano de las importaciones, el régimen de reconocimiento de certificaciones emitidas por los países del Anexo III del Decreto 2126/71 alcanzaba hasta ahora a productos terminados y envases, pero no a los aditivos, coadyuvantes de tecnología e ingredientes utilizados como insumos por la industria nacional.

El decreto corrige esa asimetría y extiende el reconocimiento de certificaciones extranjeras también a insumos alimentarios, lo que permitirá a los fabricantes locales emplear componentes ya avalados en origen sin pasar por una incorporación previa al Código Alimentario Argentino.

La norma agrega además que, en importaciones desde países con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad vigentes, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá reconocer el cumplimiento de las exigencias locales tras evaluar el sistema de control alimentario del país de origen.

Menos trámites para importar y exportar

Los productos con certificación de los países del Anexo III, o elaborados bajo normas del Codex Alimentarius, quedan exceptuados de los procedimientos previstos en los artículos 1416 bis, tris, quater y quinto del Código Alimentario Argentino. Solo deberán completar una declaración jurada de importación.

Esa declaración incluye datos de la empresa importadora, del depósito de mercadería, del producto y su rotulado, además del destino de la operación: comercialización, uso propio del establecimiento o muestra sin valor comercial. La Autoridad Sanitaria no podrá exigir requisitos adicionales en estos casos.

Para las importaciones no alcanzadas por ese régimen, se mantiene la solicitud de autorización de importación, con inscripción en los Registros Nacionales de Establecimientos y de Productos Alimenticios. En estos casos, SENASA realizará una verificación analítica antes de habilitar la circulación del producto.

En materia de exportaciones, la norma establece que los productos deberán cumplir únicamente los requisitos que exija el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda imponer exigencias adicionales. Los exportadores podrán solicitar certificados cuando el destino lo requiera.

La Autoridad Sanitaria Nacional conserva, no obstante, la facultad de verificar la mercadería de exportación hasta el momento del embarque, lo que preserva un control sanitario final sin sumar instancias previas que puedan demorar el despacho de la carga hacia mercados internacionales.

La centralización de funciones en SENASA y la reducción de instancias de control previo apuntan a agilizar los tiempos de despacho de mercadería vinculada al comercio exterior de alimentos, un factor que incide en los costos logísticos y en la previsibilidad de las operaciones de importación y exportación del sector.

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