
Argentina actualizó las normas que regulan los envases metálicos y otros equipamientos destinados al contacto con alimentos, incorporando al Código Alimentario Argentino una modificación del reglamento técnico del Mercosur. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante una resolución conjunta de la ANMAT y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, alcanza no solo a envases y utensilios, sino también a componentes utilizados en el procesamiento, almacenamiento y transporte de productos alimenticios.
La resolución incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N.º 48/23 del Mercosur y establece un plazo de 180 días para que las empresas adecuen sus procesos y materiales a los nuevos requisitos técnicos previstos en la normativa.
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Cambios que alcanzan a la logística alimentaria
Entre las modificaciones incorporadas al Código Alimentario Argentino se habilita el uso de acero al carbono sin revestimiento para la fabricación de determinados equipamientos de la industria agroalimentaria destinados al procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos específicos. La norma menciona expresamente tanques, silos, tuberías, accesorios y contenedores utilizados para grasas y aceites sin refinar o semirrefinados, cacao y sus derivados, chocolates, alimentos secos como cereales y legumbres, además de tubérculos.
Asimismo, se incorporan disposiciones para metales pasivados y para aleaciones de acero inoxidable con revestimientos protectores, ampliando el listado de materiales contemplados dentro del reglamento técnico aplicable a los elementos metálicos en contacto con alimentos.
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Actualización de materiales y condiciones de uso
La resolución también modifica los límites máximos permitidos para determinadas impurezas presentes en materiales metálicos y actualiza el listado de aceros inoxidables autorizados para fabricar envases y equipamientos. Además, redefine las condiciones de utilización del aluminio técnicamente puro y sus aleaciones, diferenciando los usos permitidos según el tipo de alimento, el tiempo de contacto y la temperatura de conservación o procesamiento.
En el caso de los artículos de aluminio sin anodizar o sin revestimientos superficiales, la norma establece nuevas condiciones de uso e incorpora la obligación de informar a los usuarios sobre las restricciones para el contacto con alimentos muy ácidos o muy salados cuando corresponda.
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Armonización con el Mercosur
Según los fundamentos de la resolución, la incorporación de estas modificaciones busca mantener actualizado el Código Alimentario Argentino y cumplir con el compromiso asumido por los Estados Parte del Mercosur de incorporar a sus legislaciones nacionales las armonizaciones técnicas acordadas para favorecer la libre circulación de bienes dentro del bloque.
En ese marco, la resolución también dispone comunicar la incorporación de la nueva normativa a la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM), con sede en Montevideo, para el conocimiento de los Estados Parte, en cumplimiento de lo establecido por el Protocolo de Ouro Preto.
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La medida entra en vigencia a partir de mañana jueves, día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aunque las empresas contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución GMC N.º 48/23 incorporada al ordenamiento jurídico nacional.
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