
Un juzgado civil y comercial de Junín homologó un acuerdo por $16.000.000 entre un asegurado y una compañía de seguros, con el que quedó cerrado un reclamo judicial por el rechazo de cobertura tras un accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2025. El entendimiento fue alcanzado en una audiencia y tuvo la aprobación judicial el mismo día.
El demandante, actualmente de 49 años, había iniciado una acción por daños y perjuicios por presunto incumplimiento contractual. Sostenía que la aseguradora no cumplió con las obligaciones previstas en una póliza que cubría su automóvil, un Volkswagen Golf 1.6 modelo 2005. La presentación judicial incluyó pedidos de reparación o reposición del vehículo, compensación por no poder utilizarlo, daño moral y daño punitivo.
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Según relató en la demanda, el 12 de mayo de 2025 circulaba por una calle de la ciudad de Junín cuando sufrió una descompensación. Siempre de acuerdo con esa versión, perdió el control del vehículo e impactó contra un poste de alumbrado público. El escrito indicó que recibió asistencia médica, fue trasladado a un centro de salud y recibió suturas por las lesiones.


La denuncia sostuvo que el siniestro fue comunicado a la compañía ese mismo día y que el asegurado cumplió con los requerimientos del contrato. Entre otras medidas, la empresa retiró el vehículo con una grúa y pidió documentación y fotografías. Más tarde, según el reclamo, rechazó la cobertura al considerar que el daño no alcanzaba el nivel de destrucción total previsto en la póliza.
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El demandante cuestionó ese rechazo porque, de acuerdo con su planteo, la evaluación de los daños se realizó a partir de imágenes y sin una inspección física del vehículo. También afirmó que la aseguradora sostuvo haber enviado una carta documento, aunque indicó que nunca la recibió. Esos puntos formaron parte de los argumentos centrales de la acción judicial.
Antes de llegar a los tribunales, el reclamante informó que presentó actuaciones ante Defensa del Consumidor y participó de una mediación prejudicial obligatoria. Esa instancia terminó sin acuerdo. Luego promovió la demanda en el fuero civil y comercial, con fundamento en las normas que regulan los contratos, los seguros y las relaciones de consumo.
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El reclamo inicial ascendía a $20.420.000, aunque el escrito dejó planteada la posibilidad de que el monto variara de acuerdo con la prueba. La mayor parte de esa cifra correspondía a la reparación del automóvil, estimada en $9.090.000, o al valor de reposición que surgiera de una pericia. También solicitó $3.030.000 por privación de uso del rodado.
Por ese último concepto, el demandante calculó una suma diaria de $10.000 por 303 días sin poder disponer del vehículo. Además, reclamó $5.000.000 por daño moral, a raíz de la angustia, la frustración y la incertidumbre que, según afirmó, le provocó la negativa de cobertura. A ello agregó un pedido de $3.300.000 por daño punitivo.
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La demanda propuso distintas medidas de prueba para determinar qué había ocurrido y cuál era el alcance de los daños. Entre ellas, ofreció documentación vinculada con la póliza, fotografías, constancias de la denuncia, historia clínica, mensajes de WhatsApp y publicaciones sobre el valor del vehículo. También pidió pericias mecánica, médica e informática, además de informes a un hospital y a la aseguradora.


La pericia mecánica buscaba establecer el estado del automóvil, el porcentaje de destrucción, el costo de reparación y su valor de mercado. También apuntaba a determinar si resultaba técnicamente válida una evaluación efectuada solo con fotografías. La pericia médica debía abordar las lesiones y la descompensación mencionadas en el relato del accidente.
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Sin embargo, el caso no llegó a una sentencia sobre la responsabilidad de la empresa ni sobre el monto de cada daño reclamado. Durante la audiencia conciliatoria, las partes pactaron que la aseguradora abonaría $16.000.000 por todo concepto. El acuerdo aclara que ese pago no implica un reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de la compañía.
A cambio de ese desembolso, el demandante manifestó que no mantendría otros reclamos vinculados con el objeto del juicio. La suma deberá ser pagada dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la constancia de baja registral del vehículo. Esa documentación deberá ser presentada en el estudio jurídico que representa a la empresa demandada.
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El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín aprobó el convenio con base en las normas del Código Civil y Comercial que regulan las transacciones y en el Código Procesal bonaerense, que permite homologar acuerdos alcanzados dentro de un expediente. En términos prácticos, la homologación convierte el entendimiento entre las partes en una decisión judicial y le otorga eficacia dentro del proceso.
La resolución estableció que las costas quedarán a cargo de la aseguradora, tal como habían pactado las partes. También fijó los honorarios de los profesionales que intervinieron. Con la homologación, el expediente quedó sujeto al cumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo conciliatorio.
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