
Una mujer que trabajaba como enfermera en un hospital municipal de una localidad de la costa atlántica sufrió una lesión en el tobillo durante el desempeño de sus tareas en 2004. Tras iniciar una demanda por mala praxis contra el mismo hospital en donde trabajaba y en el que fue antendida —juicio que continuó su hija luego de su fallecimiento—, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 de Dolores rechazó el reclamo, aunque reconoció la incapacidad, y ordenó que la familia asuma las costas del proceso.
Según consta en el expediente, la reclamante inició la demanda tras un accidente laboral en el hospital. El hecho ocurrió en abril de 2004, cuando la mujer —de 50 años en ese momento— sufrió una torcedura de tobillo mientras se preparaba para recibir a un paciente. A pesar del dolor, continuó con sus tareas y al trasladar una camilla volvió a lesionarse, lo que derivó en diversas consultas médicas dentro del mismo hospital.
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De acuerdo con la presentación judicial, la demandante recibió una primera atención que descartó fracturas, aunque posteriormente consultó a un traumatólogo que le colocó una bota de yeso y le recomendó tratamiento kinesiológico. Las molestias persistieron y, tras una serie de consultas y estudios, se resolvió intervenir quirúrgicamente en una clínica privada.

El reclamo original incluyó al médico que realizó la cirugía, la clínica privada, el hospital municipal y la municipalidad local, además de las compañías de seguros involucradas. La suma reclamada ascendía a 342.000 pesos, distribuida en conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
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En su relato, la demandante sostuvo que la operación realizada en julio de 2004 habría sido innecesaria y que, tras la intervención, su estado físico empeoró hasta el punto de depender de un bastón para caminar. Además, aseguró que los profesionales médicos dejaron de asistirla y que debió buscar atención en otras ciudades, donde le habrían señalado errores en el procedimiento realizado.
La defensa de los demandados negó la existencia de mala praxis y sostuvo que la intervención respondía a una indicación médica legítima ante un cuadro de inestabilidad en el tobillo como secuela de un esguince grave. Afirmaron que la cirugía se efectuó con consentimiento de la paciente y que no existió relación causal entre la operación y el agravamiento de las lesiones.
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Durante el proceso, la aseguradora de la clínica y la aseguradora del médico también presentaron sus argumentos, ratificando la postura de sus representados y rechazando los montos reclamados. En 2010, la parte reclamante llegó a un acuerdo transaccional con la clínica y su aseguradora, desistiendo de la acción contra estas por una suma de 33.000 pesos, acuerdo que fue homologado judicialmente.
El proceso continuó solo respecto del médico, el hospital y la municipalidad, mientras la reclamante falleció en 2014 y su hija se incorporó al expediente para continuar con la demanda.
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La sentencia analizó el marco normativo aplicable, remitiéndose al Código Civil vigente en 2004 para determinar la responsabilidad por el hecho ilícito. El juzgado enfatizó que la responsabilidad médica no se juzga por el resultado, sino por la adecuación de los medios y técnicas empleadas según las reglas del arte médico.

A lo largo del expediente, la pericia médica resultó determinante. El perito oficial señaló que la demandante presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 35%, aunque no pudo establecer una relación directa entre dicha incapacidad y la intervención quirúrgica realizada. El informe pericial también aclaró que, si bien la cirugía pudo estar indicada por el cuadro clínico, no existían elementos en la causa que permitieran vincular el daño reportado con la conducta del profesional demandado.
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El juzgado valoró que la reclamante no logró probar que la actuación del médico hubiera generado el daño alegado, ni que existieran omisiones o errores en la atención brindada. El fallo subrayó la importancia de la prueba pericial y la carga de demostrar la conexión causal entre la acción médica y el daño reclamado.
En cuanto a la municipalidad, la resolución sostuvo que la cirugía cuestionada se realizó en un ámbito privado y por un profesional independiente, por lo que no correspondía responsabilizar al ente municipal ni al hospital público donde la paciente se desempeñaba.
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El acuerdo alcanzado en 2010 con la clínica y su aseguradora dejó sin objeto el análisis respecto de estos codemandados, limitando la decisión final a los otros involucrados.
La sentencia también abordó aspectos vinculados a la carga de la prueba y al alcance de la responsabilidad médica, citando doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se recalcó que, en los procesos de daños y perjuicios por presunta mala praxis, corresponde a quien reclama demostrar la existencia de una relación causal adecuada entre el acto médico y el perjuicio sufrido.
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La decisión impuso las costas del proceso a la parte reclamante, en línea con el principio general que establece que quien resulta vencido debe afrontar los gastos judiciales.
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