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Indemnizaciones: cuáles son las claves del fondo que reglamentó el Gobierno y qué dicen los analistas

La nueva resolución marcó dónde se podrán invertir los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Las ventajas, los puntos débiles y las dudas que hay dentro del equipo económico

Mano de hombre con traje introduce billetes de 20.000 pesos argentinos en frasco de vidrio con etiqueta que dice FAL, sobre mesa de madera.
El nuevo esquema exige inversiones en instrumentos argentinos con alto grado de calificación. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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A pesar de que el Gobierno prorrogó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) hasta noviembre, para evitar una mayor caída de la recaudación, esta semana avanzó en la reglamentación y definió en qué instrumentos podrá invertirse el dinero del fondo para pagar indemnizaciones.

Bajo la perspectiva de referentes del mercado, el nuevo esquema presenta ventajas y algunos puntos débiles. Pero no son los únicos que tienen dudas, ya que en la mesa chica del equipo económico se preguntan si mejorará la capacidad fiscal para su puesta en marcha en la fecha prevista.

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La Resolución 1276/2026 determinó que los recursos del FAL solo podrán invertirse en instrumentos financieros o valores negociables argentinos, quedando excluidas las inversiones en moneda extranjera o en activos fuera del país. A la vez, deberán crearse de manera específica para cumplir con la ley laboral y no podrán mezclarse con los Fondos Comunes de Inversión (FCI) existentes, aunque mantendrán una estructura similar.

Los fondos aportados podrán destinarse exclusivamente a cuatro tipos de instrumentos: deuda del Estado Nacional, títulos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA) y obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en Argentina. En todos los casos, los activos deberán estar denominados y pagados en pesos.

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Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación “AAA”. (Foto: Reuters)
Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación “AAA”. (Foto: Reuters)

Tanto los instrumentos privados como los provinciales deberán contar simultáneamente con autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CVN) y calificación “AAA” de al menos dos agencias calificadoras habilitadas por la CNV. Esta restricción deja un universo acotado de activos elegibles. Si un instrumento pierde la nota AAA tras su adquisición, podrá permanecer en cartera hasta el vencimiento o liquidarse en un plazo de 180 días.

En cuanto a rentabilidad de las inversiones, estará limitada a cuatro modalidades: tasa fija, tasa mayorista (TAMAR), ajuste por inflación (CER) o ajuste vinculado al dólar. Se permitirá además la inversión en bonos duales que combinen dos de estas modalidades. Para diversificar carteras y limitar riesgos, la norma determina que un FAL podrá invertir hasta 15% en depósitos en una misma entidad financiera, hasta 15% en deuda provincial y de CABA (máximo 5% por jurisdicción), hasta 20% en obligaciones negociables (con tope de 10% por emisor) y hasta 10% en instrumentos “dollar-linked”.

Los administradores de los FAL de los bancos no podrán invertir en instrumentos emitidos por la propia entidad, por sus empresas controladas, controlantes o vinculadas, excepto en depósitos a la vista con fines operativos y transitorios.

La reglamentación impone un piso de liquidez: al menos 10% del patrimonio de los fondos deberá mantenerse en activos líquidos y de bajo riesgo de mercado, como depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o letras del Tesoro Nacional a corto plazo. Si el porcentaje cae tras el pago de prestaciones, la entidad tendrá 90 días para recomponer la liquidez mínima.

Ventajas

Para Emilio Botto, jefe de Estrategia e Inversiones de Mills Capital, los FAL nacen como vehículos defensivos y su mandato no es maximizar retorno, sino asegurar prestaciones laborales y preservar valor en pesos. En ese sentido, sostuvo que no compiten con los fondos de renta fija, CER o dollar-linked tradicionales, sino que se posicionan como reservorios de liquidez regulada dentro del sistema financiero.

Además, Botto sumó que con la nueva reglamentación se definieron lineamientos claros, con fortalezas relevantes para el mercado. Entre ellas, destacó la gestión de riesgo crediticio, que se apoya en la exigencia de calificación AAA y en los límites por emisor o jurisdicción, lo que reduce la probabilidad de default y eleva el estándar de calidad de las carteras.

La diversificación forzada, en su visión, también resulta positiva ya que los topes de concentración obligan a construir portafolios balanceados y previenen correlaciones excesivas. Además de la liquidez estructural, con un mínimo del 10% en activos líquidos, que garantiza capacidad de rescate inmediato y mitiga riesgos ante escenarios de estrés. En materia de gobierno corporativo, subrayó la prohibición de autoinversión, lo que elimina conflictos de interés y alinea la gestión con estándares fiduciarios internacionales.

Trade off

Pero la exigencia de calificación AAA, para Botto, se puede convertir en una debilidad ya que el rendimiento se verá acotado al tratarse de un universo de inversión más restringido que limita la posibilidad de capturar spreads adicionales. A su vez, que la escasez de emisiones AAA en Argentina puede derivar en una dependencia estructural del Tesoro Nacional.

Pila de billetes de cien dólares estadounidenses junto a billetes argentinos con escudo y números de serie, sobre papel rugoso.
La nueva reglamentación del FAL no permite aprovecha el carry trade (Foto: Imagen Ilustrativa Infobae)

Bajo su perspectiva, las reglas establecidas dan una menor flexibilidad operativa, ya que reducen el margen para una gestión activa de duration o para aprovechar oportunidades tácticas de carry trade. Y que los límites de exposición en moneda extranjera restringen alternativas para administrar el riesgo cambiario en escenarios de volatilidad. Además de que la necesidad de mantener altos niveles de liquidez y plazos más cortos condiciona la posibilidad de capturar convexidad o implementar estrategias de curva más sofisticadas.

“Los FAL son vehículos regulados de liquidez, diseñados para brindar seguridad y previsibilidad en un mercado de alta nominalidad. El desafío para los gestores será compatibilizar ese mandato prudencial con la necesidad de preservar el valor de los recursos administrados en distintos escenarios de inflación, tasas y riesgo soberano”, concluyó.

En la misma línea fue Marcelo David, director de la sede regional de La Plata del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (Iadef), quien sostuvo que en la principal ventaja que otorga el FAL al empleador es la previsión. “El costo extraordinario de una desvinculación se convierte en un gasto periódico, provisionado y potencialmente capitalizable”, sostuvo.

Pero advirtió que la principal desventaja radica en la inmovilización obligatoria de recursos y la exposición al riesgo financiero: el fondo puede rendir por debajo de la inflación, sufrir fluctuaciones de mercado o resultar insuficiente para cubrir la totalidad de las indemnizaciones, diferencia que seguirá siendo responsabilidad de la empresa. Agregó que persisten dudas operativas, ya que la CNV aún debe definir el régimen de los vehículos de inversión y la entrada en vigencia está prevista recién para noviembre de 2026. “Mejora previsibilidad y fondeo del pasivo laboral, pero no traslada al fondo el riesgo indemnizatorio final del empresario”, señaló.

Dudas puertas adentro

En paralelo a la definición de las reglas de inversión, persisten dudas en el equipo económico sobre la posibilidad de implementar efectivamente el FAL en noviembre. El bajo nivel de recaudación y la falta de repunte de la actividad económica generan incertidumbre respecto a la disponibilidad de recursos para afrontar el costo del sistema.

La ley permite posponer la entrada en vigencia hasta seis meses. El Gobierno ya utilizó cinco meses de prórroga, pasando la implementación de junio a noviembre. Solo queda un mes posible de extensión y, si se supera ese plazo, sería necesario aprobar una nueva ley en el Congreso, opción que algunos funcionarios ya consideran.

El proceso de implementación del FAL queda condicionado a las regulaciones pendientes, pero sobre todo a la evolución de la recaudación fiscal, que a su vez está atada a lo que pase en los próximo meses con la actividad económica.

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