
La Justicia rechazó una demanda contra el Estado Nacional que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto presidencial que derogó mecanismos de participación ciudadana y ciertos criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales.
La decisión a la que tuvo acceso Infobae fue adoptada por el juez federal Santiago Carrillo, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, quien desestimó in limine la acción por falta de legitimación procesal. El magistrado concluyó que el demandante no acreditó un perjuicio concreto, directo y diferenciado respecto del resto de los ciudadanos y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.
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La acción había sido promovida por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Con ese criterio, Carrillo no ingresó en el análisis de fondo sobre la validez constitucional del decreto 467/2026, sino que resolvió que el actor carecía de aptitud procesal suficiente para impulsar el planteo.
Gil Domínguez presentó una acción meramente declarativa contra el Estado Nacional para pedir la inconstitucionalidad del artículo 11 del decreto 467/26. Esa disposición derogó artículos de los decretos 222/03 y 588/03, que regulaban procedimientos y criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema, al cargo de procurador general, defensor general y jueces de tribunales federales inferiores.
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Entre los puntos alcanzados por la reforma figuraba el artículo 3° del decreto 222/03, que establecía que al evaluar propuestas para integrar la Corte debía considerarse, “en la medida de lo posible”, la composición general del tribunal para procurar que la incorporación de nuevos miembros reflejara diversidades de género, especialidad y procedencia regional, dentro del ideal de representación de un país federal.
También quedó derogado el artículo 6° del mismo decreto, que habilitaba a ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y organismos de derechos humanos a presentar durante 15 días observaciones fundadas y documentadas sobre los candidatos incluidos en el proceso de preselección.
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El decreto 467/26 también eliminó disposiciones del decreto 588/03, que regulaba mecanismos similares para otros nombramientos judiciales y permitía a particulares y entidades formular objeciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos.
Sobre esa base, Gil Domínguez sostuvo que la nueva norma afectaba su derecho a participar, deliberar y peticionar en relación con las propuestas de candidatos a integrar la Corte. Argumentó que durante más de dos décadas el régimen anterior había reconocido a los ciudadanos una situación jurídica concreta y que su derogación suprimió una vía reglada de intervención ciudadana en un procedimiento de alta relevancia institucional.
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También cuestionó la eliminación de los criterios vinculados con igualdad, diversidad de género, especialidad y representación federal. Según afirmó, la modificación implicó una reducción de los estándares de “participación, publicidad, deliberación democrática, igualdad real, especialidad y representación federal” vigentes hasta entonces en el procedimiento de selección de candidatos al máximo tribunal.

En su presentación inicial, el constitucionalista pidió además una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta que se dictara sentencia definitiva. Sostuvo que, mientras se tramitaba la causa, el Poder Ejecutivo podía avanzar en la selección o propuesta de candidatos bajo el nuevo régimen y sin observar los estándares del decreto 222/03.
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El Estado Nacional respondió con un planteo de falta de legitimación activa y ausencia de caso judicial. Sostuvo que el demandante no había acreditado una afectación real de sus derechos y remarcó que la existencia de un caso o controversia es condición indispensable para la intervención de los tribunales.
La representación estatal defendió además las atribuciones del Poder Ejecutivo para modificar el régimen. Señaló que el decreto 222/03 había sido una autolimitación presidencial en el ejercicio de la facultad constitucional de proponer candidatos a la Corte y que, por lo tanto, la misma potestad que permitió establecer ese procedimiento habilitaba también a modificarlo o extinguirlo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia institucional.
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El Gobierno agregó que la reforma no impedía que los ciudadanos hicieran presentaciones por iniciativa propia y recordó que el Senado contempla audiencias públicas en el trámite de acuerdo para los candidatos. Según sostuvo, el objetivo del nuevo régimen era acelerar las designaciones ante el alto porcentaje de vacantes en la Justicia.
Carrillo resolvió el expediente a partir de una cuestión previa: si Gil Domínguez tenía legitimación suficiente para promover el planteo.
En su fallo, el juez recordó que una acción declarativa no puede tener carácter meramente consultivo y que su admisibilidad depende de la existencia de un caso concreto. Explicó que, aunque no es necesario que el daño ya se haya consumado, sí deben verificarse consecuencias perjudiciales concretas y una afectación suficientemente directa.
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“Es el actor quien debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o un contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o le cause lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial”, señaló Carrillo al citar jurisprudencia de la Corte Suprema.
A partir de ese criterio, analizó la legitimación invocada por Gil Domínguez en su condición de ciudadano y concluyó que esa sola calidad no alcanzaba para habilitar un control judicial de constitucionalidad sobre actos de otro poder del Estado.
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“En casos como el aquí analizado, en donde se propone un escrutinio constitucional de los actos de uno de los poderes del Estado y la legitimación procesal se funda en la calidad de ciudadano, es necesario recordar que dicha invocación, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, afirmó.
El magistrado agregó que la noción de “ciudadano” tiene una generalidad que, en la mayoría de los casos, no permite demostrar un interés especial, directo, inmediato, concreto o sustancial. En esa línea, sostuvo que no alcanza con un interés general en que los actos estatales se ajusten a la ley, sino que hace falta un interés calificado.
Carrillo citó además precedentes de la Corte Suprema según los cuales el daño resulta abstracto cuando el actor no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación del resto de los ciudadanos ni fundar su legitimación en el interés general por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Gil Domínguez había intentado justificar su intervención también en el artículo 6° del decreto 222/03, que durante más de veinte años reconoció expresamente la posibilidad de presentar observaciones sobre candidatos a la Corte. Sostuvo que, al reclamar por la afectación de ese derecho, no actuaba como un tercero extraño, sino como titular directo de una posición jurídica previamente reconocida por una norma estatal.
Pero el juez rechazó también ese argumento. Consideró que la norma derogada regulaba un procedimiento administrativo vinculado con la facultad presidencial de proponer candidatos a la Corte y que esa posibilidad de formular observaciones dentro de ese trámite no podía trasladarse automáticamente al plano judicial para reconocer legitimación procesal.
“Esa singular situación en el trámite ante la administración no resulta aplicable ni extensiva para justificar la legitimación procesal exigida por el ordenamiento jurídico para accionar ante un tribunal de justicia”, sostuvo.
Para Carrillo, el planteo buscaba en los hechos obtener un control abstracto de legalidad sobre una decisión del Poder Ejecutivo sin demostrar una afectación concreta y particular del demandante. “No basta cualquier interés; concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”, afirmó.

Durante el trámite, Gil Domínguez informó además que el 18 de junio de 2026 el Ministerio de Justicia publicó una propuesta para cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público aplicando el decreto 467/26. Más adelante desistió de la medida cautelar solicitada.
Ese desistimiento no impidió que el juez avanzara sobre la procedencia de la demanda. Recordó que el Código Procesal habilita a rechazar de oficio presentaciones que no se ajusten a las reglas procesales y entendió que correspondía resolver la cuestión en esa instancia para evitar “un dispendio jurisdiccional inútil”.
Finalmente, Carrillo rechazó in limine la acción declarativa por ausencia de aptitud procesal de la parte actora, sin especial imposición de costas. De ese modo, la resolución quedó limitada a la falta de legitimación de quien promovió la demanda y no incluyó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto 467/26 ni sobre la validez de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo.
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