
La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves, por unanimidad, la inconstitucionalidad de un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no justificó la existencia de circunstancias de necesidad y urgencia que le permitieran modificar por decreto una competencia atribuida por ley a los tribunales.
La decisión fue firmada por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y surgió a partir de un conflicto entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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El caso comenzó cuando la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, sancionó a Cencosud S.A. con una multa de $700.000. En uno de sus establecimientos se había constatado que un producto fue facturado en la caja a un precio superior al exhibido para la venta al público en la góndola.
La empresa recurrió la sanción y el expediente llegó a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, debido a que el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese tribunal debía revisar las sanciones dictadas dentro del régimen de Lealtad Comercial.
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Sin embargo, esa cámara declaró de oficio inconstitucional la norma y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que era el competente según la ley 22.802. La Sala IV de este último tribunal tampoco aceptó intervenir y la disputa terminó ante la Corte, que debía definir cuál de los dos fueros debía continuar con el caso.
Al resolverla, el máximo tribunal señaló que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso de la Nación con carácter exclusivo y que el Ejecutivo solamente puede alterar mediante un DNU lo establecido por una ley cuando se cumplen las condiciones excepcionales previstas por la Constitución.
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En ese sentido, recordó que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”.
La Corte repasó además su jurisprudencia sobre los decretos de necesidad y urgencia y remarcó que su validez requiere una situación de “grave riesgo social” que haga necesario adoptar medidas cuya eficacia no pueda alcanzarse mediante el procedimiento ordinario previsto en la Constitución para la sanción de las leyes.
También recordó que debe existir un verdadero estado de necesidad y urgencia. Eso ocurre, de acuerdo a la resolución, cuando resulta imposible que las cámaras del Congreso se reúnan por circunstancias de fuerza mayor, como acciones bélicas o desastres naturales, o cuando la situación exige una respuesta inmediata incompatible con los tiempos normales de una ley.
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Para los ministros, ninguna de esas condiciones había sido explicada respecto de la modificación de la competencia judicial introducida por el decreto de 2019.
“En efecto, de la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo la Corte.
El máximo tribunal agregó que no existía “en la justificación del decreto, como se anticipó, una sola referencia a la modificación competencial dispuesta” y consideró especialmente relevante que la medida hubiera alterado una atribución relacionada con el funcionamiento de otro poder del Estado.
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En otro pasaje del fallo de 8 páginas al que tuvo acceso Infobae, descartó que razones de conveniencia puedan reemplazar los requisitos constitucionales para recurrir a un DNU. Según señaló, la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
La Corte también observó que, pese al tiempo transcurrido desde el dictado del DNU en 2019, no existió un pronunciamiento del Congreso, y remarcó que esa circunstancia no puede impedir el control judicial sobre una norma que produce efectos concretos en relaciones jurídicas.
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Con esos fundamentos, declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y dispuso que el expediente de Cencosud continúe ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con la competencia establecida por el Congreso en la ley 22.802.
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