
En la zona sur del Gran Buenos Aires, un juzgado civil resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada por un hombre, actualmente de 40 años, que denunció la pérdida de electrodomésticos tras un incendio en un poste de luz ubicado frente a su vivienda. El proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Quilmes, determinó la responsabilidad de la empresa distribuidora de energía por el incumplimiento contractual ante el reclamo del usuario, quien solicitó la reparación o indemnización por los daños sufridos.
De acuerdo con la resolución, la controversia se originó a partir de un incidente ocurrido el 28 de mayo de 2022 en la localidad de Florencio Varela. Según la demanda, esa noche el usuario notó un poste de luz incendiándose y, poco después, explotando frente a su domicilio. A partir de ese momento, la vivienda quedó sin suministro eléctrico.
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El reclamante detalló que notificó el hecho a la empresa prestataria por varios canales, incluidos mensajes en redes sociales y reclamos telefónicos, y que la falla eléctrica persistió. Al día siguiente, comprobó que varios de sus electrodomésticos y dispositivos eléctricos presentaban daños irreparables, entre ellos una heladera, un televisor, cámaras de seguridad y lámparas.

La empresa de energía derivó la verificación y reparación de los artefactos afectados a una firma especializada. Según consta en el expediente, la empresa de servicios técnicos inspeccionó los dispositivos, realizó reparaciones en la heladera y el televisor y recomendó indemnizar los bienes imposibles de reparar, como las cámaras y las lámparas. Esta secuencia fue confirmada por la documentación aportada y los informes técnicos incorporados a la causa.
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El usuario manifestó que, a pesar de las intervenciones, los artefactos reparados nunca recuperaron su funcionamiento original. Además, relató que la gestión de los reclamos, tanto ante la empresa de energía como ante la firma de servicios técnicos, se extendió durante varios meses sin obtener una solución integral. Las vías extrajudiciales, como las audiencias de conciliación y mediación, tampoco lograron un acuerdo.
Según la resolución a la que accedió Infobae, la empresa distribuidora de energía sostuvo en su defensa que respondió a los reclamos conforme a los procedimientos previstos y que no podía responsabilizarse por eventuales fallas posteriores a la reparación de los equipos. Argumentó, además, que el usuario había recibido las reparaciones y no acreditó deficiencias subsiguientes en el funcionamiento de los artefactos.
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En tanto, la firma de servicios técnicos señaló que su intervención se limitó a lo solicitado por la empresa de energía y que, en los casos en que no pudo reparar los equipos, recomendó su indemnización. Rechazó la existencia de negligencia en el proceso y negó que el usuario hubiera presentado reclamos posteriores durante los períodos de garantía.
Durante el proceso, la jueza analizó la documentación, los informes técnicos y los testimonios recabados en la audiencia de vista de causa. Se verificó la existencia de órdenes de trabajo, comprobantes de reparación y dictámenes técnicos que confirmaban tanto los daños sufridos como las acciones ejecutadas por las empresas involucradas.
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El fallo consideró probada la relación de consumo entre el usuario y la empresa de energía, así como la existencia de daños en los artefactos eléctricos por el incidente en el poste de luz. La decisión se apoyó en el marco normativo de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, que prevén responsabilidad objetiva y solidaria de los proveedores de servicios frente a los usuarios.

La magistrada resolvió rechazar la demanda contra la empresa de servicios técnicos, al entender que cumplió con las tareas encomendadas y que la imposibilidad de reparar ciertos equipos fue debidamente comunicada a la empresa de energía, que debía responder por la indemnización correspondiente.
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En cuanto a la empresa distribuidora de energía, la sentencia estableció su responsabilidad por el incumplimiento contractual, ya que no efectivizó la indemnización recomendada para los bienes que no podían ser reparados. Se reconoció el derecho del usuario a percibir una suma de $2.111.610 en concepto de daño patrimonial, cifra calculada según el valor actual de reposición de los artefactos dañados, estimados a partir de precios de mercado.
La jueza también abordó el reclamo por daño moral, aunque lo desestimó debido a la falta de prueba concreta sobre el sufrimiento extrapatrimonial alegado por el usuario. El fallo subrayó la exigencia de acreditar el daño moral en estos casos, más allá de la presunción que puede derivarse de la relación de consumo.
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Además, la sentencia resolvió la aplicación de daño punitivo por $2.000.000, al considerar que la conducta de la empresa de energía resultó reprochable. Este concepto, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, tiene finalidad disuasoria y sancionatoria frente a incumplimientos graves de proveedores de bienes y servicios. La jueza desestimó el planteo de inconstitucionalidad presentado por la empresa de energía contra el artículo que regula el daño punitivo, señalando que cumple con los principios de legalidad y debido proceso.
Sobre la actualización de los montos y los intereses, el fallo dispuso que la indemnización reconocida devengue un interés del 6% anual desde la fecha del reclamo hasta el dictado de la sentencia y, a partir de ese momento, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
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La resolución judicial también estableció que, en caso de que la multa civil (daño punitivo) no se pague en el plazo de diez días tras quedar firme la sentencia, se adicionarán intereses similares a los de la indemnización principal.

Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa de energía por la demanda que prosperó, y al usuario por la acción desestimada contra la empresa de servicios técnicos, conforme al criterio de derrota.
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La sentencia destaca la importancia de que los proveedores de servicios públicos implementen mecanismos efectivos para resolver los reclamos de los usuarios y eviten dilaciones que puedan agravar los perjuicios.
La resolución enfatiza el deber de los proveedores de servicios de respetar los términos y condiciones ofrecidos, y la obligación de emplear materiales adecuados en las reparaciones, conforme a la normativa aplicable.
El fallo también remite a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense sobre la actualización de las indemnizaciones en contextos inflacionarios, señalando la posibilidad de que el análisis sobre la depreciación monetaria se difiera a la etapa de ejecución de sentencia.
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