
En Azul, provincia de Buenos Aires, un juzgado civil resolvió la revocación de una donación por ingratitud luego de un extenso proceso judicial que giró en torno a una fracción de campo en la zona, entregada a través de aquella figura en 2007.
Según consta en la sentencia, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2, el reclamante, un hombre soltero y sin hijos, había donado en vida una propiedad rural a dos sobrinas, reservándose el usufructo vitalicio. El motivo principal de la decisión judicial fue que una de las beneficiarias, también heredera, se negó a prestar ayuda económica en un contexto de necesidad del donante.
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El proceso se inició cuando el reclamante, manifestando no contar con descendientes ni cónyuge, recurrió a la vía judicial para solicitar la revocación parcial de la donación. Alegó que, pese a reiterados pedidos, una de sus sobrinas se mostró indiferente a su situación económica y no colaboró con sus gastos básicos, a diferencia de la otra donataria.
En el expediente quedó acreditado que el 29 de octubre de 2020 el reclamante —de 91 años, fallecido luego durante el proceso— remitió una carta documento a la beneficiaria solicitando colaboración económica para afrontar los costos de vivienda y medicamentos. La respuesta a esa petición no llegó sino hasta varios meses después, cuando el proceso judicial ya estaba en marcha.
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La defensa de la demandada se basó en la inexistencia de la demanda por falta de firma y en el carácter personalísimo de la acción, además de invocar la igualdad de derechos sucesorios entre ambas herederas. También se cuestionó la legitimidad de la presentación y la capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria.
Durante la etapa probatoria, el tribunal consideró que la falta de respuesta inmediata y la ausencia de asistencia, pese a estar informada la situación de necesidad, configuraron el supuesto de ingratitud previsto por el artículo 1571 inciso “d” del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa establece que la negativa a prestar alimentos puede ser causal de revocación de una donación.
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El análisis del juez incluyó la valoración de testimonios, informes sobre la situación patrimonial de las partes y la revisión de antecedentes legales. Se determinó que la obligación de alimentos por parte del donatario surge solo una vez conocido el estado de necesidad del donante, y que en este caso existió una notificación fehaciente.

En cuanto a los testimonios, el fallo puntualizó que la mayoría de los declarantes tenían vínculos familiares o interés directo en el resultado del litigio, lo que disminuyó el peso probatorio de sus aportes. Solo algunos testigos externos aportaron datos sobre la situación económica de quienes participaron en el litigio.
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El juez descartó los argumentos procesales sobre la supuesta inexistencia de la demanda, ya que la presentación llevaba signos identificatorios válidos según los requisitos legales vigentes. Tampoco prosperó el planteo de confusión de roles entre heredera y demandada, dado que el derecho a revocar por ingratitud corresponde solo al donante.
La sentencia, que impuso costas a la perdedora, ordenó la revocación de la donación en relación a la nuda propiedad de la fracción de campo y dispuso que una vez firme el fallo, se comunique la decisión al Registro de la Propiedad Inmueble. El monto de los honorarios profesionales quedó sujeto a la valuación fiscal actualizada del bien.
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El fundamento jurídico central de la resolución fue la existencia de un deber de gratitud por parte del donatario hacia el donante, que en términos legales implica no solo la abstención de actos ofensivos, sino también el cumplimiento de obligaciones positivas como la asistencia alimentaria cuando las condiciones lo requieren.
El fallo subrayó que la revocación de una donación por ingratitud es una sanción civil que busca castigar conductas consideradas indignas frente al beneficio recibido. Esta figura está limitada a causales estrictamente enumeradas por la ley, sin posibilidad de ampliación por acuerdo de las partes.
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La sentencia también remarcó que, si bien la capacidad económica de la demandada pudo haber sido limitada, existieron alternativas para colaborar, como ofrecer vivienda o acompañamiento, lo que no ocurrió durante el periodo relevante del proceso.

El proceso judicial se extendió durante varios años y atravesó distintas etapas, entre ellas la apertura a prueba, la celebración de audiencias preliminares y la presentación de escritos por parte de las herederas del donante tras su fallecimiento.
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La controversia se profundizó cuando ambas herederas, también beneficiarias de la donación, manifestaron posiciones opuestas respecto de la prosecución del litigio, generando una situación de roles cruzados que fue resuelta por el tribunal a partir del carácter personalísimo de la acción original.
El tribunal finalmente concluyó que existió una falta grave al deber de gratitud y asistencia, lo que habilitó la revocación de la donación según los parámetros legales vigentes. El pronunciamiento quedó registrado y notificado a las partes, quedando solo pendiente la concreción de los trámites administrativos y fiscales correspondientes.
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