
Con la firma del decreto 697/2026, el Gobierno amplió el régimen de simplificación regulatoria para el comercio de alimentos, extendiendo el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras a insumos industriales para la elaboración de alimentos. Al mismo tiempo, concentró en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las funciones de control y fiscalización de las importaciones alimentarias, que estaban distribuidas entre distintos organismos.
La decisión se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial y alcanzó una categoría que hasta ahora quedaba fuera del esquema de equivalencias creado a comienzos de 2025. Se trata de aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología e ingredientes usados como insumos por la industria local que el decreto 35/2025 no incluyó. En aquella normativa, firmada en enero del año pasado se había establecido que los productos alimenticios terminados provenientes de países con altos estándares sanitarios —como los Estados Unidos, los integrantes de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia o Nueva Zelanda, entre otros listados en el Anexo III del Decreto 2126/71— podían ingresar al país sin trámites adicionales de registro, con la sola presentación de las certificaciones de origen.
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El tema radicaba en que un alimento terminado con determinado aditivo podía importarse libremente, pero la industria argentina no podía usar ese mismo insumo en la elaboración de un producto equivalente. Con la publicación del decreto 697/2026 se cerró esa brecha al extender el reconocimiento de equivalencia a esos insumos, siempre que cuenten con certificación emitida por la autoridad competente del país de origen.

Asimismo, el texto extendió ese principio a los productos que cuentan con evaluación o autorización conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de “eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles respecto de productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y materiales en contacto con alimentos”.
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Además, “corresponde promover mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificación administrativa que faciliten la importación, exportación y comercialización de alimentos, reduzcan costos regulatorios innecesarios y favorezcan la incorporación de nuevos productos y tecnologías”, según argumentaron.
Los organismos encargados solicitarán “únicamente completar la declaración jurada de importación sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”. Esto aplica siempre que no se usen con “finalidades medicinales ni usos terapéuticos, y que no se encuentren incorporados al Código Alimentario Argentino para la categoría de alimento de que se trate o que, estándolo, no tengan en él condiciones de uso específicas”.
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Nuevas competencias para el SENASA
Bajo la misma normativa, concentraron en el SENASA las competencias de control y fiscalización de importaciones alimentarias que antes estaban repartidas entre varios organismos. No se trata de una nueva atribución, sino que consolida y ordena funciones que el organismo ya ejercía parcialmente, eliminando la superposición con otras autoridades sanitarias.
En este sentido, se derogaron varios artículos del decreto 815/99 que establecían diferenciaciones entre categorías de productos y que el Gobierno considera redundantes o contradictorios con el esquema de unificación que impulsa. En tanto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) conserva sus atribuciones específicas dentro de su ámbito material, sin modificaciones.
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El organismo también administrará la Base Única de Datos del sistema, que todas las autoridades sanitarias —nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— deberán actualizar diariamente.
El decreto también actualiza el mecanismo de revisión del Código Alimentario Argentino (CAA), la norma que rige las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos en todo el territorio nacional. Las modificaciones al CAA quedarán a cargo de la ANMAT, bajo la órbita del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en forma conjunta.
Por último, aclara que los carnets de manipulación de alimentos pasan a tener validez en todo el territorio nacional y sin fecha de vencimiento una vez otorgados, una modificación que elimina renovaciones periódicas para quienes se desempeñan en establecimientos alimentarios. Mientras que en materia de autorizaciones de nuevos productos, la norma fija un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad sanitaria competente se expida.
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