
La Justicia bonaerense modificó de manera sustancial una sentencia de primera instancia y elevó a valores actuales la indemnización concedida por un accidente sufrido por un estudiante durante una clase de educación física en una escuela pública.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín determinó que la suma a pagar por incapacidad física sobreviniente asciende a 6,5 millones de pesos, tras revisar la valoración original del daño y actualizar el monto conforme al contexto económico vigente.
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El caso se inició debido a un incidente ocurrido en 2014, cuando un estudiante de 15 años sufrió una caída tras chocar con otro alumno durante una actividad escolar. El reclamante solicitó una compensación económica por las secuelas físicas, morales, médicas y por movilidad derivadas del accidente.
El accidente tuvo lugar el 18 de junio de 2014 mientras el menor de edad asistía a la clase de Educación Física en el predio contiguo al establecimiento educativo, en el partido de La Matanza, bajo la supervisión de un docente.
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Durante la última parte de la clase, el profesor indicó al grupo que completaran una vuelta final al máximo de velocidad alrededor del predio. En ese contexto, se generó una competencia entre los estudiantes para alcanzar la meta, y cuando el reclamante corría en primer lugar, un compañero, en un ánimo deportivo y competitivo, intentó sobrepasarlo, lo chocó desde atrás y ambos perdieron el equilibrio. Como consecuencia, el demandante cayó al suelo de cemento y sufrió un golpe en la rodilla y el hombro derecho.
La demanda fue dirigida contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con la participación de una aseguradora como citada en garantía. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se impuso a las demandadas el pago de una suma total de $270.000. Este monto incluía conceptos de daño físico, daño moral, y gastos médicos y de movilidad.
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La sentencia original estableció una indemnización de $80.000 por daño físico, $150.000 por daño moral y $40.000 por gastos. El juez determinó que la incapacidad física causada por el accidente era del 16,15%. Además, fijó una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
La parte demandante apeló el fallo, considerando insuficiente la valoración del daño físico e impugnando la falta de tratamiento del pedido de actualización del crédito mediante el índice CER, dado el contexto inflacionario. También cuestionó el rechazo del reclamo por daño psicológico, alegando nulidad en el informe pericial por la ausencia de test respaldatorios.
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La Cámara de Apelación, al analizar el expediente, sostuvo que la impugnación de la parte demandada respecto de la admisibilidad del recurso no resultaba procedente. El tribunal aplicó un criterio de hermenéutica restrictiva para evaluar la expresión de agravios y verificó que la crítica de la parte recurrente individualizaba los segmentos del fallo que motivaron su disconformidad.
Al revisar el monto indemnizatorio por incapacidad física, la Cámara advirtió la importancia de establecer la suma a valores actuales y no históricos. Según el tribunal, las fluctuaciones de la economía argentina dificultan la utilización de parámetros fijos y tornan necesario actualizar el monto para evitar desequilibrios entre el daño sufrido y la reparación otorgada.
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Para determinar la indemnización, los jueces consideraron la edad de la víctima al momento del accidente, sus condiciones personales y el impacto de la incapacidad en su vida. El tribunal sostuvo que la indemnización por incapacidad física constituye una deuda de valor y que el monto debe fijarse en función de las circunstancias particulares de la víctima, sin limitarse a fórmulas matemáticas.

La resolución de la Cámara elevó el monto indemnizatorio por incapacidad física a seis millones quinientos mil pesos, al estimar que la cifra fijada en primera instancia no reflejaba la realidad económica ni las consecuencias del daño. El fallo subrayó que el porcentaje de incapacidad constituye solo una referencia y que corresponde ponderar el perjuicio total considerando la edad, actividad y expectativas del reclamante.
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Respecto a los intereses, el tribunal reiteró que al monto actualizado corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de segunda instancia. A partir de ese momento y hasta el pago total, el capital devengará intereses equivalentes a la tasa pasiva más alta dispuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días.
La Cámara rechazó el pedido de actualización del crédito mediante el índice CER o mecanismos similares. Según los jueces, la doctrina vigente de la Suprema Corte bonaerense indica que la actualización a valores actuales, junto con la aplicación de la tasa de interés definida, garantiza una reparación suficiente y evita el enriquecimiento sin causa del deudor.
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En cuanto al reclamo por daño psicológico, el tribunal confirmó el rechazo de este rubro. La resolución indicó que el informe pericial psicológico, si bien no incluyó los test realizados, ofreció fundamentos claros y concluyó que no existían secuelas psíquicas derivadas del hecho. La Cámara consideró que no surgían pruebas suficientes para otorgar una indemnización por incapacidad psicológica.
El fallo de la Cámara establece que la demanda prospera parcialmente, con la modificación del monto indemnizatorio por incapacidad física y la confirmación del resto de los rubros, en particular el rechazo del daño psicológico. Las costas del proceso en esta instancia fueron impuestas a la parte demandada, conforme al régimen legal aplicable.
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De acuerdo con lo resuelto, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la aseguradora citada deberán abonar el nuevo monto fijado, con intereses conforme lo establecido judicialmente.
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