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Una jueza desvinculó a una mujer como fiadora del local de su ex pareja por violencia previa

La resolución del Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti dispuso una medida autosatisfactiva para que dejara de ser garante de un contrato firmado en septiembre de 2024, tras denuncias por violencia y una restricción de acercamiento

Una mujer llora con la cabeza entre las manos, un hombre escribe en un pagaré, balanza de la justicia, mazo de juez, dos anillos de boda y una foto de boda rota.
Una jueza desvinculó a una mujer como fiadora del local de su ex pareja por violencia previa (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La jueza de Familia Marissa Palacios ordenó en la ciudad de Cipolletti el cese inmediato de la obligación de una mujer como garante del alquiler comercial de su expareja, al concluir que mantenerla como fiadora solidaria y principal pagadora después de la separación, en un contexto de denuncias por violencia y una prohibición de acercamiento, la exponía a un perjuicio patrimonial eventual.

La decisión del Juzgado de Familia N° 7 se dictó sobre una garantía asumida en septiembre de 2024, cuando la mujer aún convivía con el locatario y aceptó respaldar el contrato de alquiler de un inmueble destinado a un local comercial. Según publicó este mes la Dirección de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, el planteo se tramitó como una medida autosatisfactiva.

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La inmobiliaria informó que el contrato no registraba alquileres impagos, mora, reclamos ni intimaciones. Aun así, la magistrada sostuvo que el riesgo debía analizarse a la luz de los antecedentes judiciales entre las partes y del alcance concreto de la garantía firmada.

Una posición cercana a la de una codeudora

El fallo explicó que la mujer había sido incorporada al contrato como fiadora solidaria y principal pagadora. Esa figura no solo la obligaba a responder por las obligaciones del locatario, sino que la acercaba a la situación de una codeudora, con posibilidad de comprometer su patrimonio frente a un incumplimiento.

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Palacios recordó que la fianza forma parte de las garantías personales reguladas por el artículo 1574 del Código Civil y Comercial. En ese marco, señaló que, aunque al momento de la sentencia no existían deudas, era “totalmente entendible considerar que podría verse perjudicada en su patrimonio ante un eventual incumplimiento por parte del demandado”.

Vista exterior de la entrada a un edificio con un cartel azul que dice 'Fuero de Familia Defensorías Civiles' y 'Cipolletti'. Hay una rampa y escaleras, con rejas metálicas en las ventanas
El edificio que alberga el Fuero de Familia y las Defensorías Civiles en los Tribunales de Cipolletti (LM Cipolletti)

El pedido fue presentado por el abogado defensor Gustavo Vidovic, quien solicitó dejar sin efecto la participación de la mujer en el contrato con fundamento en el artículo 56 del Código Procesal de Familia. El argumento central fue que la garantía había sido constituida durante la relación sentimental y convivencial, vínculo que luego se interrumpió de manera definitiva.

El demandado rechazó la solicitud. Afirmó que la medida era improcedente, negó la existencia de un daño patrimonial actual, cuestionó la aplicación de la Ley 26.485 y sostuvo que no se reunían los requisitos legales para un trámite urgente de esa naturaleza.

Los antecedentes judiciales que pesaron en la decisión

Para resolver, la jueza valoró otros expedientes vinculados con la expareja. En uno de ellos se había dispuesto en septiembre de 2024 una prohibición de acercamiento del hombre respecto de la mujer por un caso de violencia familiar; en otro, se había ordenado avanzar con una ejecución por incumplimientos atribuidos al demandado en un convenio de bienes celebrado tras la separación.

La magistrada entendió que esos antecedentes reforzaban la urgencia y la razonabilidad de apartar a la mujer de una obligación económica que la mantenía unida contractualmente a una persona con la que ya no conservaba vínculo ni confianza. “Hacer lugar a la medida incoada, es brindar a la actora la protección judicial efectiva de sus derechos”, expresó la sentencia.

El fallo también afirmó que “existen antecedentes de incumplimientos llevados adelante por el demandado”. Ese elemento, sumado al contexto de violencia y a la ruptura definitiva de la unión convivencial, fue suficiente para justificar la desvinculación, aun sin mora en el alquiler.

La jueza encuadró el caso con perspectiva de género

Palacios apoyó su análisis en la Ley 26.485, en la Convención de Belém do Pará y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A partir de esas normas, sostuvo que el sistema judicial puede dictar medidas especiales para garantizar igualdad real y evitar que persistan riesgos económicos derivados de relaciones desiguales.

La jueza también repasó los requisitos de las medidas autosatisfactivas, que exigen una alta probabilidad de que el derecho invocado sea atendible y peligro en la demora. En ese punto citó doctrina de Jorge Peyrano y concluyó que la continuidad de la actora como garante afectaba su autonomía y su seguridad patrimonial.

En la parte resolutiva, la sentencia hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó el cese inmediato de la condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la mujer en el contrato de locación del local comercial.

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