
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una clínica odontológica por el deficiente tratamiento brindado a una paciente durante más de cuatro años. El tribunal ratificó la responsabilidad de la institución de salud y su aseguradora, ordenando el pago de más de 11 millones de pesos en concepto de indemnización por daños sufridos tras una serie de prácticas odontológicas que no alcanzaron el resultado esperado.
Según la documentación judicial, la reclamante acudió a la clínica, recomendada por su obra social, en busca de una solución integral para sus problemas dentales. La atención comenzó en 2011, cuando solicitó un presupuesto y se le indicó la necesidad de diversos tratamientos, incluyendo conductos y la colocación de implantes. La mujer atravesó procedimientos quirúrgicos y restauraciones que, lejos de resolver sus inconvenientes, derivaron en dificultades de masticación, dolor persistente, movilidad de los implantes y caídas de coronas.
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La sentencia de primera instancia aceptó parcialmente la demanda e impuso a la clínica odontológica el pago de 11.850.000 pesos, más intereses y costas. Además, extendió la condena a la compañía aseguradora, aunque eximió de responsabilidad directa a los profesionales individuales involucrados a lo largo del “accidentado” historial de atención odontológica que la paciente tuvo ante la clínica demandada. Según consta en el fallo, la reclamante no obtuvo respuestas satisfactorias de los odontólogos ni de la administración de la clínica ante los inconvenientes surgidos.

El expediente revela que la paciente fue atendida en diferentes etapas por varios profesionales, quienes no completaron el tratamiento ni documentaron adecuadamente la evolución clínica. La historia clínica presentada por la defensa resultó ilegible e incompleta, lo que dificultó la reconstrucción del procedimiento realizado y la valoración de los daños.
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La resolución de la Cámara, dictada por la Sala J, detalla que la pericia odontológica fue clave para el desenlace del juicio. La especialista designada por el tribunal constató que, tras años de intervenciones, la paciente presentaba movilidad en los implantes, pérdida de tejido óseo y prótesis desadaptadas, además de alteraciones en la función y en la estética bucal. El daño físico alcanzó un 44% del total de la cavidad oral según el baremo aplicado por la profesional.
El informe pericial también atribuyó a la deficiente atención un impacto psíquico relevante. El dictamen psicológico diagnosticó un cuadro postraumático con incapacidad moderada, reflejando el deterioro emocional producido por la experiencia odontológica. Ambas pericias fueron impugnadas por la defensa, pero el tribunal consideró que los cuestionamientos no lograron desvirtuar los fundamentos científicos de los informes.
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La Cámara analizó el marco jurídico aplicable, recordando que la responsabilidad de los profesionales de la salud es, en principio, de medios y no de resultado. Sin embargo, la ausencia de una historia clínica completa y la falta de registros confiables generó una presunción de culpa en contra del prestador.
Los magistrados que integran la sala señalaron que la clínica, como organización, asume la obligación de coordinar la labor de los distintos profesionales y garantizar la seguridad y eficiencia del servicio. La mala organización, la falta de seguimiento y la ausencia de información clara sobre el estado inicial y la evolución de la paciente fueron determinantes en la atribución de responsabilidad.
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El fallo de segunda instancia también abordó el límite de cobertura de la póliza de seguros. La aseguradora alegó que su obligación no debía superar la suma establecida en el contrato, cuestionando la actualización del monto en función de la inflación. No obstante, el tribunal dispuso que la cobertura debía ajustarse a los valores actuales fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas similares, a fin de evitar que el paso del tiempo desnaturalizara la finalidad resarcitoria.

Respecto a los rubros indemnizatorios, la sentencia confirmó la cuantía fijada para la incapacidad física y psíquica, el daño moral y los gastos futuros en tratamientos. El tribunal valoró la edad de la reclamante —actualmente de 63 años—, su situación familiar y el impacto que las secuelas tuvieron en su vida cotidiana, considerando tanto la dimensión patrimonial como la no patrimonial.
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El monto concedido por tratamientos futuros respondió a la necesidad de realizar nuevas intervenciones para reparar el daño, aun cuando no se presentaron presupuestos actualizados. La Cámara consideró que la existencia del gasto estaba acreditada por las pericias y la naturaleza de las secuelas, por lo que resultaba razonable reconocer una suma a ese concepto.
En cuanto a los intereses, el fallo estableció que los importes indemnizatorios devengarían una tasa pura del 8% anual desde la fecha de la intervención original, y desde la sentencia apelada, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Para el rubro de tratamientos futuros, los intereses correrán a partir de la sentencia de alzada.
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El tribunal también resolvió la cuestión de las costas judiciales, asignando el pago a la parte vencida en la cuestión principal, en aplicación del principio objetivo de la derrota.
La resolución subraya la importancia de la documentación clínica en los litigios por mala praxis. La falta de registros claros y completos dificulta la defensa de los prestadores y favorece la posición de los reclamantes, especialmente en contextos donde la carga de la prueba recae sobre quien alega el daño.
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En la valoración de los perjuicios, el tribunal enfatizó que la reparación debe ser integral y ajustarse a los principios constitucionales y convencionales que protegen la integridad física y moral de las personas. El resarcimiento no se limita a la pérdida económica, sino que abarca las afecciones espirituales y la frustración del proyecto de vida.
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