
El capítulo judicial entre Wanda Nara y Mauro Icardi que terminó hoy con la resolución de la Jueza de Tutela italiana Cristina Bassi, de la Sección VIII Civil del Tribunal de Milán, comenzó cuando Wanda Nara solicitó “la autorización judicial para la emisión del pasaporte de sus hijas menores Francesca Icardi e Isabella Icardi, aun sin la autorización del padre”.
Es en ese sentido que Mauro Icardi “fue intimado a comparecer y prestar toda la autorización y colaboración necesarias ante la autoridad consular italiana”.
La resolución, esta vez favorable a Wanda Nara, tuvo este desarrollo punto por punto:
Los hechos principales
“Las menores Isabella y Francesca se encontrarían en Italia por el período estival autorizadas a viajar con la madre por disposición del Juzgado Civil 106 de Buenos Aires... con obligación de regresar a la Argentina a más tardar el 30 de julio de 2026”.
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“Durante la estadía en Italia se habría producido un robo en el domicilio de la recurrente… en la cual se sustrajeron, entre otras cosas, los pasaportes de las menores”.
“La parte recurrente habría acudido a la autoridad judicial argentina solicitando que se intimara de inmediato al padre a colaborar ante las autoridades consulares italianas para la duplicación de los documentos de las hijas”.
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“El demandado no habría desplegado la conducta concretamente idónea para permitir la expedición de los pasaportes a las menores, generando un perjuicio para el interés de las mismas e impidiendo que Francesca e Isabella regresen a la Argentina”.

Los argumentos de las partes
Wanda Nara: Pidió que el juez “adopte de inmediato toda medida necesaria en el interés de las menores… autorice a la Sra. Nara, aun sin el consentimiento, la presencia, la firma o la cooperación del padre, a: suscribir por sí sola toda solicitud, formulario, asentimiento, declaración, petición, acta, poder o acto necesario; solicitar y obtener el duplicado, la reemisión o la expedición sustitutiva de los pasaportes italianos de las menores...”.
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Mauro Icardi: Solicitó “declarar la incompetencia del Juez de Tutela de Milán; en subsidio, suspender el presente procedimiento hasta el pronunciamiento de la Autoridad Central italiana; rechazar, en cualquier caso, la solicitud de autorización para la expedición de pasaportes sustitutivos, por cuanto en las circunstancias concretas resulta idónea para facilitar la persistente sustracción internacional de las menores”.
Las actuaciones procesales
“El Juez de Tutela fijó audiencia para ese mismo, ordenando a la parte recurrente notificar a la contraparte sobre la existencia del recurso“.
“El 29/07/2026 se presentó en juicio el demandado Mauro Iicardi”.
“El Juez de Tutela se reservó la decisión y, mediante resolución del 29/07/2026 dictada tras la audiencia, otorgó plazo a la parte recurrente para aportar nuevos documentos y a la demandada para formular réplicas”.
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Competencia del Tribunal
“Debe afirmarse la competencia del Juez de Tutela del Tribunal de Milán de conformidad con el art. 3 de la Ley 1185/1967. En el caso concreto, surge documentalmente que las menores son ciudadanas italianas formalmente residentes en Milán, si bien concretamente domiciliadas fuera del territorio nacional”.
“Dicha reconstrucción carece de todo fundamento y sus consecuencias fácticas resultan manifiestamente irracionales”.
“La excepción previa formulada por la parte demandada debe ser desestimada, debiendo afirmarse simultáneamente la competencia de este juzgado”.
Rechazo de la suspensión por el Convenio de La Haya
“La solicitud de suspensión de las presentes actuaciones formulada por la parte demandada no puede ser acogida”.
“Resulta evidente que el presente procedimiento no tiene por objeto los ‘derechos de custodia’ ni guarda relación alguna con el ejercicio de la responsabilidad parental, limitándose exclusivamente a la autorización para la expedición de los pasaportes italianos a favor de las menores”.
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“Por lo tanto, la solicitud debe ser rechazada.”

Fundamentos en el fondo
“El marco del presente procedimiento debe entenderse estrictamente limitado a la autorización para la expedición de los pasaportes a favor de las menores Isabella y Francesca”.
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“El domicilio de las menores se halla consolidado fácticamente desde hace aproximadamente dos años en la Argentina, donde Francesca e Isabella asisten al colegio y tienen inequívoca y efectivamente su centro de intereses”.
“No consta en autos la existencia ni el dictado de resolución alguna por la que se haya ordenado la restitución de las menores”.
“La negativa del padre a autorizar la expedición del pasaporte a favor de las menores resulta injustificada”.
“La negativa del demandado respecto de la emisión del pasaporte… se traduce, en los hechos, en imponer a las menores su permanencia en Italia, lugar donde pacíficamente solo tienen su residencia formal, pero donde comprobadamente no viven desde 2022...”.
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“Los efectos de la negativa del demandado... no encuentran fundamento concreto alguno en el interés de las propias menores (el cual ni siquiera ha sido alegado de manera específica por el demandado), impidiéndoles regresar al lugar de su domicilio efectivo desde el año 2024”.
“El demandado, con fecha 25.07.2026 se presentó ante la Estación de Carabinieri declarando: ‘Declaro por la presente estar a completa disposición de las autoridades italianas’”.
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“La falta de autorización para la expedición de los pasaportes a favor de las menores se traduce en impedirles salir de Italia e imponer a Isabella y Francesca un domicilio que no encuentra sustento en su interés superior”.

Decisión
“Autorízase a la parte recurrente Wanda Solange Nara a obtener de la Autoridad Administrativa competente, aun en ausencia del consentimiento del otro progenitor Mauro Emanuel Icardi, la expedición del pasaporte de sus hijas”.
“Condénase a la parte demandada al pago de las costas procesales a favor de la parte recurrente, las que se fijan en la suma de 3.000,00 euros, más el reembolso de gastos generales, IVA y CPA según ley”.

Ejecución
“Decreto de ejecución inmediata”.
Notificaciones
“Comuníquese a las partes constituidas en los domicilios constituidos de sus letrados patrocinantes, así como a la Questura de Milán - Oficina de Pasaportes a los fines que correspondan”.
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